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Legislación NacionalDECRETO 2811/1992 SERVICIOS PÚBLICOS ENERGÍA ELÉCTRICA Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. Plan de Acción y Presupuesto. Ejercicio 1992. Aprobación del 29/12/1992; publ. 16/2/1993 Visto el expte. 751557/1992 del registro de la ex Secretaría de Energía Eléctrica en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1992 formulado por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, actuante en el área del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y, Considerando: Que el citado ministerio ha tomado la intervención que le compete en orden a lo establecido por el art. 76 del decreto 1757 del 5 de septiembre de 1990 y 4 del decreto 1001 del 28 de mayo de 1991. Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 31 de la ley 23110, incorporando a su similar 11672 (complementaria permanente de presupuesto). Que la aprobación gestionada se encuentra prevista en las normas mencionadas en los párrafos precedentes. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y art. 31 de la ley 23110 incorporado a la 11672 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1992 de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima, de acuerdo con el detalle que figura en los anexos I y II al presente decreto, respectivamente. Art. 2. Fíjase en la suma de pesos mil cuatrocientos cuarenta millones novecientos cincuenta y ocho mil ($ 1.440.958.000) las erogaciones corrientes y de capital del referido ente para el ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II al presente decreto. Art. 3. Estímase en la suma de pesos mil setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil ($ 1.076.558.000) los ingresos totales del referido ente para el ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II al presente decreto. Art. 4. Como consecuencia de lo establecido en los arts. 2 y 3 del presente decreto estímase la necesidad de financiamiento para el presente ejercicio de 1992 en pesos trescientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil ($ 364.400.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II al presente decreto. Art. 5. Fíjase en pesos doscientos treinta y nueve millones seiscientos noventa mil ($ 239.690.000) los aportes del Tesoro nacional del ejercicio 1992, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II al presente decreto. Art. 6. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a introducir las modificaciones que considere necesarias, en la medida que no alteren el monto total de la necesidad de financiamiento determinado en el art. 4 . Art. 7. La disminuciones que pudieren operar en los montos estimados en el art. 3 deberán ser compensadas con economías equivalentes en el total de gastos fijados por el art. 2 del presente decreto. Art. 8. Comuníquese, etc. Menem Cavallo Nota: Este decreto se publica sin anexos. |
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