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Legislación NacionalDECRETO 2817/1991 ORGANISMOS DEL ESTADO Instituto Nacional de Semillas. Administración y representación. Estructura organizativa. Recursos del 30/12/1991; publ. 6/4/1992 Visto las leyes 20247 , 23696 y 23697 , los decretos 2183 del 21 de octubre de 1991, 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los decretos 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que el art. 34 del citado decreto 2476/1990 faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a elevar al Poder Ejecutivo nacional una propuesta tendiente a la reorganización y el fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos. Que en consecuencia dicha normativa posibilita una más eficiente aplicación de la ley 20247 Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, en una etapa de expansión de la actividad de semillas en el orden internacional. Que la semilla de alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola nacional. Que el acceso a los mercados mundiales, en función del aprovechamiento de las ventajas agro-ecológicas de nuestro país, requiere que se garanticen productos competitivos y de alta calidad. Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para dichos fines cuente con los recursos humanos y materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los servicios que preste. Que, en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación permanente de personal, competencia para la toma de decisiones y demás acciones necesarias para su integral operatividad. Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo que se requerirá en la toma de decisiones y en la disponibilidad de los medios para su cumplimiento, considerando la velocidad del cambio tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo. Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos resulta apropiada para la aplicación de la ley 20247 . Que al tomar la intervención que le compete, el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa se ha expedido favorablemente. Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 23990. Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en las cuales la observancia estricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno que una función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida institucionalmente. Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos. Que tal es el caso presente en que las mencionadas circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el Poder Ejecutivo nacional. Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el art. 86 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: CAPÍTULO I: Art. 1. Declarar de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas. CAPÍTULO II: Art. 2. Transfórmase el Servicio Nacional de Semillas (Senase) en el Instituto Nacional de Semillas (Inase). El instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Art. 3. El Instituto Nacional de Semillas (Inase) será el órgano de aplicación de la ley 20247 y su decreto reglamentario 2183/1991 o los que los reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 3 de la ley 20247. El Instituto Nacional de Semillas (Inase) propondrá dichas normas al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de quince (15) días hábiles. Art. 4. El Instituto Nacional de Semillas (Inase) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación. b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley 20247 . c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia. d) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del instituto. e) Elaborar y proponer al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas. CAPÍTULO III: Art. 5. La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (Inase) estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y siete (7) directores. El Poder Ejecutivo nacional designará al presidente del directorio a propuesta del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones ad honorem. El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del directorio, dos (2) lo serán a propuesta del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca quienes representarán uno (1) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y será el que ejerza la vicepresidencia y reemplace al presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento; el otro será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.). Los cinco (5) restantes representarán: Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (C.F.A.), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (C.F.S.); uno (1) al comercio de semillas; uno (1) a los usuarios; uno (1) a los obtentores y uno (1) a los semilleros. Los miembros del directorio ejercerán sus funciones por tres (3) años, pudiendo ser redesignados. El director nacional de Semillas del instituto participará en el directorio con voz, pero sin voto. Art. 6. Para ser presidente del directorio se requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del instituto. Art. 7. Las resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de por lo menos cinco (5) miembros incluido el presidente. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá doble voto. El directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el presidente o a pedido de por lo menos tres (3) directores. Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que habiendo participado en una deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello inmediatamente al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art. 8. El directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer la facultad especificada en el art. 4 , inc. b) del presente decreto. b) Dictar el reglamento interno del directorio. c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del instituto. d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones. e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del instituto. f) Asesorar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en todas las materias de su competencia. g) Proponer para su fijación por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca los aranceles y tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el instituto. h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del instituto. i) Proponer modificaciones en la estructura orgánica del instituto. j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia. k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo. l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas. m) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que tiene asignadas el instituto. n) Elaborar y proponer al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al Instituto Nacional de Semillas (Inase) y mantenerlo permanentemente actualizado. ñ) El directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en el presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites. Art. 9. El presidente del directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Representar legalmente al instituto. b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del instituto y ejecutar las decisiones del directorio. c) Ejercer las facultades expresadas en el art. 4 , incs. a), c), d) y e) del presente decreto. d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el directorio. e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el Instituto Nacional de Semillas (Inase) es organismo de aplicación. f) Conducir la administración interna del instituto. g) Administrar los bienes del instituto. h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia. i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio. j) Ejercer las funciones del directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución. CAPÍTULO IV: Art. 10. Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Semillas (Inase) de acuerdo con: Organigrama; objetivos; responsabilidad primaria y acciones; planta permanente; planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto. Art. 11. Exceptúase al Instituto Nacional de Semillas (Inase) de lo dispuesto en el art. 18 del decreto 2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificaciones sustituido por el art. 5 del decreto 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente decreto. Art. 12. Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra del inc. 11 Personal vigente, correspondiente a la jurisdicción 58 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Carácter 0 administración central, en la cantidad de cargos del personal del ex Servicio Nacional de Semillas, excepto el puesto en disponibilidad. CAPÍTULO V: Art. 13. Para el desarrollo de sus actividades el Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden: a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. b) Los provenientes de las multas y sanciones que aplique. c) Los provenientes de donaciones y legados. d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos. e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el instituto. f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el art. 4 , inc. d). g) Los aportes extraordinarios del Tesoro nacional. Art. 14. Dése de baja la cuenta especial 167 Ley de Semillas transfiriéndose sus créditos, débitos y recursos disponibles al Instituto Nacional de Semillas (Inase). Apruébase el anexo VI, que forma parte integrante del presente decreto. Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo Va y anexo VII que forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el art. 13 , último párrafo, de la Ley de Contabilidad. Art. 15. Incorpórase el cálculo de recursos afectado al financiamiento del presupuesto del organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase), correspondiente a la jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo VIII que forma parte integrante del presente decreto. Art. 16. Fíjase el financiamiento por contribuciones afectado al financiamiento del presupuesto del organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase), correspondiente a la jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo IX que forma parte integrante del presente decreto. CAPÍTULO VI: Art. 17. Anualmente, y en base a las políticas que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en la materia, el Instituto Nacional de Semillas (Inase) elevará a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a realizar en el ejercicio siguiente. Art. 18. Transfiérense al Instituto Nacional de Semillas (Inase) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del Servicio Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Art. 19. Créase la Unidad Referencial de Sanción (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas. Se faculta al directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas. Art. 20. El instituto por infracción a las normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Multa de hasta un millón (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.). d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción. e) Suspensión temporal o permanente del registro correspondiente. f) Inhabilitación temporal o permanente. g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales. Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del instituto. CAPÍTULO VII: Art. 21. Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del instituto, éste utilizará los de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 22. Facúltase al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el art. 12 a la planta de personal aprobada por el presente decreto. Art. 23. El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca designará, transitoriamente, a quien estará a cargo del instituto, con las facultades del presidente y del directorio del mismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional designe al presidente y al directorio y éste cuente con quórum suficiente para funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de cuarenta y cinco (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo de dichas funciones. Art. 24. A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones del área que se transforma se mantiene la actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el presente. Art. 25. Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 26. Comuníquese, etc. Menem González Anexo I ORGANIGRAMA
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Nacional de Semillas (Inase)
Dirección Nacional de Semillas
Dirección de Certificación y Control
Dirección de Registro y Variedades
Dirección de Calidad
Dirección Servicios Administrativos
Dirección Asuntos Jurídicos
Anexo II INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) OBJETIVOS 1) Entender en la aplicación de la ley 20247 Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. 2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia. 3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas. 4) Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren. Anexo III DIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento. Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro. Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia. ACCIONES 1) Controlar la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal. 2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.E.C.D.). 3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su área de competencia. 4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las semillas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (I.S.T.A.). 5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo. ACCIONES 1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del Instituto Nacional de Semillas (Inase). 2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia. 3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal. 4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Semillas (Inase), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos. 5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del Instituto Nacional de Semillas (Inase). DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del instituto. ACCIONES 1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el cap. VII de la ley 20247 y su decreto reglamentario. 2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista. 3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (ley 19549 y su modificatoria) y el Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/1972 , t.o. 1991. 4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las leyes 22140 y 20247 según el caso. 5) Ejercer la representación legal del instituto en todos los juicios en que éste sea parte. Anexo IVa PLANTA PERMANENTE Agrupamiento: Administrativo. Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Organismo: Instituto Nacional de Semillas. Unidad Categoría Subtotal Total E.E 24 23 22 21 20 19 16 Presidencia 1 2 1 2 1 1 7 Dirección Nacional de Semillas 1 2 2 1 1 7 Dirección de Certificación y Control 1 1 3 5 Dirección de Registro de Variedades 1 1 3 5 Dirección de Calidad 1 1 13 15 Dirección de Servicios Administrativos 1 1 2 6 1 11 Dirección de Asuntos Jurídicos 1 1 1 3 6 Totales 1 1 9 2 9 3 29 3 56
Agrupamiento: Profesional. Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Organismo: Instituto Nacional de Semillas. Unidad Categoría Subtotal Total 13/22 Presidencia 1 1 Dirección Nacional de Semillas Dirección de Certificación y Control 18 18 Dirección de Registro de Variedades 5 5 Dirección de Calidad 9 9 Dirección de Servicios Administrativos 2 2 Dirección de Asuntos Jurídicos 2 2 Totales 37 37
Anexo IVb PLANTA PERMANENTE Y DE GABINETE Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Organismo: Instituto Nacional de Semillas. Unidad Totales por agrupamiento Planta permanente Gabinete Agrup. admin. Agrup. profe. Total Presidencia 7 1 8 Dirección Nacional de Semillas 7 7 Dirección de Certificación y Control 5 18 23 Dirección de Registro de Variedades 5 5 10 Dirección de Calidad 15 9 24 Dirección de Servicios Administrativos 11 2 13 Dirección de Asuntos Jurídicos 6 2 8 Totales 56 37 93
Anexo Vb PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Organismo: Instituto Nacional de Semillas. Escalafón Anterior Cargos ocupados al 4/3/1990 Actual Normativa estructura Categoría Cantidad Decreto 3259/1973 y sus modificatorios E.E 1 24 1 1 1 23 5 7 22 3 1 2 21 4 7 9 20 2 3 19 1 6 24 16 1 1 13/22 23 16 27 13 4 1/10 62 98 39 75 Anexo VI PRESUPUESTO 1991 EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL Finalidad 6 Economía. Función 05 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables. Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Programa 001 Formulación e implementación de la política agropecuaria y pesquera. Carácter 1 Cuentas especiales. Entidad C.E. 167 Ley de Semillas Ley 20247 S.A. 353 Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 228451 1210 Bienes de consumo -358.970.571 228478 1213 Bienes de consumo -16.000.000 228486 1220 Servicios no personales -843.355.787 228494 1223 Servicios no personales -42.532.160 Inc. 12 Bienes y servicios no personales -1.260.858.518 228737 3170599 Otros -47.000.000 Total 3170 Aportes al sector externo -47.000.000 Inc. 31 Transferencias para financiar erogaciones corrientes -47.000.000 Sección 1 Erogaciones corrientes -1.307.858.518 228745 4110 Equipamiento -161.000.000 228753 4113 Equipamiento M.E. -46.000.000 228761 4120 Inversiones administrativas -36.000.000 Inc. 41 Bienes de capital -243.000.000 228788 4210 Trabajos públicos -40.000.000 Inc. 42 Construcciones -40.000.000 Secc. 4 Erogaciones de capital -283.000.000 Total entidad C.E. 167 -1.590.858.518 Total -1.590.858.518 CÁLCULO DE RECURSOS Finalidad 6 Economía. Función 05 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables. Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 1 Recursos corrientes 20 No tributarios 2010 Tasas y tarifas 001 Derechos, aranceles y tasas varias -1.590.858.518 C.C. 02801 Total 2010 Tasas y tarifas -1.590.858.518 Total no tributarios -1.590.858.518 Total recursos corrientes -1.590.858.518
Anexo Va PRESUPUESTO 1991 INCISO 11 PERSONAL DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA Finalidad 6 Desarrollo de la economía. Función 05 Agricultura, ganadería y recursos renovables. Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Carácter 2 Instituto Nacional de Semillas Partida principal Clase Régimen Cargo o categoría Cantidad de cargos 1110 Personal permanente 101 Funcionarios fuera de nivel 035 Presidente del Inase 1 Cantidad de cargos 1 200 Personal civil de la Administración Pública nacional 00-24 1 00-23 7 00-22 2 00-21 9 00-20 3 00-19 24 00-16 1 10-22 profes. 9 10-21 profes. 15 10-20 profes. 3 Cantidad de cargos 74 Total de cargos 75
Anexo VII PRESUPUESTO 1991 EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL Finalidad 6 Economía. Función 05 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables. Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Programa 001 Formulación e implementación de la política agropecuaria y pesquera. Carácter 2 Organismos descentralizados. Entidad: 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase). Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 302961 1110 Personal permanente 7.646.005.520 302996 1140 Asignaciones familiares 758.847.010 303003 1150 Servicios extraordinarios 1.432.768.900 303011 1160 Asistencia social al personal 104.663.860 303038 1210 Bienes de consumo 3.949.000.000 303046 1213 Bienes de consumo M.E. 176.144.210 303054 1220 Servicios no personales 6.304.198.320 303062 1223 Servicios no personales M.E. 398.147.690 3120 Aportes a provincias y territorio nacional 2.050.000.000 303070 101 Buenos Aires 300.000.000 303089 103 Chaco 250.000.000 303097 105 Córdoba 250.000.000 303100 107 Entre Ríos 250.000.000 303119 112 Mendoza 250.000.000 303127 116 Salta 250.000.000 303135 120 Santa Fe 250.000.000 303127 123 Varias provincias 250.000.000 3170 Aportes al sector externo 303151 599 Otros 269.001.790 303178 4110 Equipamiento 1.065.708.100 303186 4120 Inversiones administrativas 603.014.600 Inc. 11 Personal 9.942.285.290 Inc. 12 Bienes y servicios no personales 10.827.490.220 Inc. 31 Transferencias para financiar erogaciones corrientes 2.319.001.790 Secc. 1 Erogaciones corrientes 23.088.777.300 Inc. 41 Bienes de capital 1.668.722.700 Secc. 4 Erogaciones de capital 1.668.722.700 Total entidad O.D. 24.757.500.000 Total carácter 2 24.757.500.000 Total programa 001 24.757.500.000
Finalidad 5 Cultura y educación. Función 10 Educación elemental. Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro. Programa 267 Atención necesidades adicionales del Sector Público. Carácter 0 Administración central S.A. 357 Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 332356 3199 Crédito a distribuir 7.300.000.000 Inc. 31 Transferencias para financiar erogaciones corrientes -7.300.000.000 Secc. 1 Erogaciones corrientes -7.300.000.000 Total carácter O -7.300.000.000 Total programa 267 -7.300.000.000 Total -7.300.000.000
Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro. Carácter 0 Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 311375 7130 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase) 7.300.000.000 Total 7130 Contribuciones a organismos descentralizados 7.300.000.000 Inc. 71 Contribuciones 7.300.000.000 Total Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 7.300.000.000
Anexo VIII PRESUPUESTO 1991 CÁLCULO DE RECURSOS Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase). Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 1 Recursos corrientes 20 No tributarios 2010 Tasas y tarifas 001 Derechos, aranceles y tasas varias 17.457.500.000 C.C. 025291 Total 2010 Tasas y tarifas 17.457.500.000 Total no tributarios 17.457.500.000 Total recursos corrientes 17.457.500.000
Anexo IX PRESUPUESTO 1991 FINANCIAMIENTO POR CONTRIBUCIONES Jurisdicción 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Organismo descentralizado 154 Instituto Nacional de Semillas (Inase). Código contable Partidas principal parcial Denominación Importe (en australes) 7 Financiamiento 90 Contribuciones de la Administración nacional 7.300.000.000 9010 Para financiar erogaciones corrientes 7.300.000.000 025909 91 Obligaciones a cargo del Tesoro 7.300.000.000 Total financiamiento 7.300.000.000
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