This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 16:55:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2817/1991ORGANISMOS DEL ESTADOInstituto Nacional de Semillas. Administración y representación. Estructura organizativa. Recursosdel 30/12/1991; publ. 6/4/1992Visto las leyes 20247 , 23696 y 23697 , los decretos 2183 del 21 de octubre de 1991, 435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios, los decretos 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990 y el 2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, yConsiderando:Que el art. 34 del citado decreto 2476/1990 faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a elevar al Poder Ejecutivo nacional una propuesta tendiente a la reorganización y el fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la producción agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.Que en consecuencia dicha normativa posibilita una más eficiente aplicación de la ley 20247 –Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas–, en una etapa de expansión de la actividad de semillas en el orden internacional.Que la semilla de alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola nacional.Que el acceso a los mercados mundiales, en función del aprovechamiento de las ventajas agro-ecológicas de nuestro país, requiere que se garanticen productos competitivos y de alta calidad.Que dadas tales circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para dichos fines cuente con los recursos humanos y materiales adecuados al nivel de eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los servicios que preste.Que, en consecuencia, es procedente adoptar con urgencia las medidas que atiendan a la determinación de su estructura organizativa, dotación permanente de personal, competencia para la toma de decisiones y demás acciones necesarias para su integral operatividad.Que para ello debe tenerse en cuenta el dinamismo que se requerirá en la toma de decisiones y en la disponibilidad de los medios para su cumplimiento, considerando la velocidad del cambio tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo.Que la figura jurídica de un organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos resulta apropiada para la aplicación de la ley 20247 .Que al tomar la intervención que le compete, el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa se ha expedido favorablemente.Que las modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 23990.Que la doctrina constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o crearse situaciones en las cuales la observancia estricta de las competencias podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno que una función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al que le ha sido atribuida institucionalmente.Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en sus fallos.Que tal es el caso presente en que las mencionadas circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el Poder Ejecutivo nacional.Que tal facultad se encuentra implícitamente comprendida en el art. 86 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:CAPÍTULO I: DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONALArt. 1.– Declarar de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.CAPÍTULO II: INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)Art. 2.– Transfórmase el Servicio Nacional de Semillas (Senase) en el Instituto Nacional de Semillas (Inase). El instituto actuará como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.Art. 3.– El Instituto Nacional de Semillas (Inase) será el órgano de aplicación de la ley 20247 y su decreto reglamentario 2183/1991 o los que los reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de competencia del instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 3 de la ley 20247.El Instituto Nacional de Semillas (Inase) propondrá dichas normas al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en un plazo de quince (15) días hábiles.Art. 4.– El Instituto Nacional de Semillas (Inase) tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Entender en la certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación.b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley 20247 .c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales firmados o a firmarse en la materia.d) Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de las funciones del instituto.e) Elaborar y proponer al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las normas técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.CAPÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓNArt. 5.– La administración y dirección del Instituto Nacional de Semillas (Inase) estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y siete (7) directores.El Poder Ejecutivo nacional designará al presidente del directorio a propuesta del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones “ad honorem”.El Poder Ejecutivo nacional designará también a los restantes miembros del directorio, dos (2) lo serán a propuesta del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca quienes representarán uno (1) a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y será el que ejerza la vicepresidencia y reemplace al presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento; el otro será elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.).Los cinco (5) restantes representarán: Uno (1) al Consejo Federal Agropecuario (C.F.A.), elegido entre los miembros del Consejo Federal de Semillas (C.F.S.); uno (1) al comercio de semillas; uno (1) a los usuarios; uno (1) a los obtentores y uno (1) a los semilleros.Los miembros del directorio ejercerán sus funciones por tres (3) años, pudiendo ser redesignados.El director nacional de Semillas del instituto participará en el directorio con voz, pero sin voto.Art. 6.– Para ser presidente del directorio se requiere título universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del instituto.Art. 7.– Las resoluciones del directorio se tomarán por simple mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de por lo menos cinco (5) miembros incluido el presidente. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá doble voto.El directorio se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias toda vez que fueren convocadas por el presidente o a pedido de por lo menos tres (3) directores.Sus miembros serán responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten. Quedará exento de responsabilidad el director que habiendo participado en una deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y notificare de ello inmediatamente al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 8.– El directorio será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Ejercer la facultad especificada en el art. 4 , inc. b) del presente decreto.b) Dictar el reglamento interno del directorio.c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del instituto.d) Proponer el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del instituto.f) Asesorar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en todas las materias de su competencia.g) Proponer para su fijación por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca los aranceles y tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte interesada prestare efectivamente el instituto.h) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del instituto.i) Proponer modificaciones en la estructura orgánica del instituto.j) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en la materia.k) Declarar el estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto necesario para hacer frente al mismo.l) Otorgar títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.m) Otorgar becas para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades específicas que tiene asignadas el instituto.n) Elaborar y proponer al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca el texto ordenado de las normas cuya aplicación corresponda al Instituto Nacional de Semillas (Inase) y mantenerlo permanentemente actualizado.ñ) El directorio podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del mismo, en el presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites.Art. 9.– El presidente del directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Representar legalmente al instituto.b) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del instituto y ejecutar las decisiones del directorio.c) Ejercer las facultades expresadas en el art. 4 , incs. a), c), d) y e) del presente decreto.d) Suscribir las resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el directorio.e) Dictar las resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por infracción a las normas de las que el Instituto Nacional de Semillas (Inase) es organismo de aplicación.f) Conducir la administración interna del instituto.g) Administrar los bienes del instituto.h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.i) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio.j) Ejercer las funciones del directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal atribución.CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZATIVAArt. 10.– Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Semillas (Inase) de acuerdo con: Organigrama; objetivos; responsabilidad primaria y acciones; planta permanente; planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto.Art. 11.– Exceptúase al Instituto Nacional de Semillas (Inase) de lo dispuesto en el art. 18 del decreto 2043 de fecha 23 de setiembre de 1980 y en el art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificaciones sustituido por el art. 5 del decreto 1887 del 18 de setiembre de 1991, al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente decreto.Art. 12.– Modifícase la distribución por cargos y horas de cátedra del inc. 11 –Personal vigente, correspondiente a la jurisdicción 58 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Carácter 0– administración central, en la cantidad de cargos del personal del ex Servicio Nacional de Semillas, excepto el puesto en disponibilidad.CAPÍTULO V: RECURSOSArt. 13.– Para el desarrollo de sus actividades el Instituto Nacional de Semillas (Inase) dispondrá de los siguientes recursos, los que serán depositados a su orden:a) Los provenientes de las tasas y aranceles que fije el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.b) Los provenientes de las multas y sanciones que aplique.c) Los provenientes de donaciones y legados.d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.e) Los recargos establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el instituto.f) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el art. 4 , inc. d).g) Los aportes extraordinarios del Tesoro nacional.Art. 14.– Dése de baja la cuenta especial 167 –Ley de Semillas– transfiriéndose sus créditos, débitos y recursos disponibles al Instituto Nacional de Semillas (Inase).Apruébase el anexo VI, que forma parte integrante del presente decreto.Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo Va y anexo VII que forman parte integrante del presente decreto, conforme lo autoriza el art. 13 , último párrafo, de la Ley de Contabilidad.Art. 15.– Incorpórase el cálculo de recursos afectado al financiamiento del presupuesto del organismo descentralizado 154 –Instituto Nacional de Semillas (Inase), correspondiente a la jurisdicción 58– Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo VIII que forma parte integrante del presente decreto.Art. 16.– Fíjase el financiamiento por contribuciones afectado al financiamiento del presupuesto del organismo descentralizado 154 –Instituto Nacional de Semillas (Inase), correspondiente a la jurisdicción 58– Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el detalle obrante en el anexo IX que forma parte integrante del presente decreto.CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALESArt. 17.– Anualmente, y en base a las políticas que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en la materia, el Instituto Nacional de Semillas (Inase) elevará a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a realizar en el ejercicio siguiente.Art. 18.– Transfiérense al Instituto Nacional de Semillas (Inase) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación de servicios, del Servicio Nacional de Semillas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 19.– Créase la Unidad Referencial de Sanción (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las multas. Se faculta al directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual en el mercado de semillas.Art. 20.– El instituto por infracción a las normas de las cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables, según la gravedad de la falta, con:a) Llamado de atención.b) Apercibimiento.c) Multa de hasta un millón (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).d) Decomiso, de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.e) Suspensión temporal o permanente del registro correspondiente.f) Inhabilitación temporal o permanente.g) Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas, cuya aplicación es de competencia del instituto.CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 21.– Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo administrativo y legal del instituto, éste utilizará los de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Art. 22.– Facúltase al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado en el art. 12 a la planta de personal aprobada por el presente decreto.Art. 23.– El secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca designará, transitoriamente, a quien estará a cargo del instituto, con las facultades del presidente y del directorio del mismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional designe al presidente y al directorio y éste cuente con quórum suficiente para funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de cuarenta y cinco (45) días corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo de dichas funciones.Art. 24.– A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones del área que se transforma se mantiene la actual estructura orgánica hasta tanto se ponga en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por el presente.Art. 25.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.Art. 26.– Comuníquese, etc.Menem – GonzálezAnexo IORGANIGRAMA                                     Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca                                                     Instituto Nacional de Semillas (Inase)                                                                                           Dirección Nacional de Semillas                                                                             Dirección de Certificación y Control                                                                               Dirección de Registro y Variedades                                                                               Dirección de Calidad                                                             Dirección Servicios Administrativos                                                                               Dirección Asuntos Jurídicos                                                              Anexo IIINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)OBJETIVOS1) Entender en la aplicación de la ley 20247 –Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.2) Entender en la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia.3) Entender en la protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.4) Proponer las normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad y la calidad de la semilla que adquieren.Anexo IIIDIRECCIÓN NACIONAL DE SEMILLASRESPONSABILIDAD PRIMARIAElaborar y proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento.Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.ACCIONES1) Controlar la identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal.2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.E.C.D.).3) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los registros de su área de competencia.4) Controlar, a solicitud de parte interesada, la calidad de las semillas de importación y exportación de acuerdo a las normas de la Asociación Internacional de Ensayo de Semillas (I.S.T.A.).5) Entender en la certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección de su propiedad intelectual.DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSRESPONSABILIDAD PRIMARIAProgramar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos humanos y bienes patrimoniales del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.ACCIONES1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos del Instituto Nacional de Semillas (Inase).2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.3) Conducir las actividades relacionadas con la administración de personal.4) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Semillas (Inase), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.5) Diseñar e implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del Instituto Nacional de Semillas (Inase).DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOSRESPONSABILIDAD PRIMARIAEntender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del instituto.ACCIONES1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el cap. VII de la ley 20247 y su decreto reglamentario.2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el art. 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (ley 19549 y su modificatoria) y el Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/1972 , t.o. 1991.4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las leyes 22140 y 20247 según el caso.5) Ejercer la representación legal del instituto en todos los juicios en que éste sea parte.Anexo IVaPLANTA PERMANENTEESCALAFÓN DECRETO 1428/1973 Agrupamiento: Administrativo.Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Organismo: Instituto Nacional de Semillas.UnidadCategoría       SubtotalTotal E.E24232221201916  Presidencia1 212 11 7Dirección Nacional de Semillas 12 21 1 7Dirección de Certificación y Control  1 1 3  5Dirección de Registro de Variedades  1 1 3  5Dirección de Calidad  1 1 13  15Dirección de Servicios Administrativos  1 1261 11Dirección de Asuntos Jurídicos  111 3  6Totales119293293 56 Agrupamiento: Profesional.Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Organismo: Instituto Nacional de Semillas.UnidadCategoríaSubtotalTotal 13/22  Presidencia1  1Dirección Nacional de Semillas   Dirección de Certificación y Control18 18Dirección de Registro de Variedades5 5Dirección de Calidad9 9Dirección de Servicios Administrativos2 2Dirección de Asuntos Jurídicos2 2Totales37 37 Anexo IVbPLANTA PERMANENTE Y DE GABINETEJurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Organismo: Instituto Nacional de Semillas.UnidadTotales por agrupamiento    Planta permanente  Gabinete Agrup. admin.Agrup. profe.Total Presidencia718 Dirección Nacional de Semillas7 7 Dirección de Certificación y Control51823 Dirección de Registro de Variedades5510 Dirección de Calidad15924 Dirección de Servicios Administrativos11213 Dirección de Asuntos Jurídicos628 Totales563793  Anexo VbPLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADASJurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Organismo: Instituto Nacional de Semillas.EscalafónAnterior  Cargos ocupados al 4/3/1990Actual Normativa estructuraCategoríaCantidad  Decreto 1428/1973 Decreto 3259/1973 y sus modificatoriosE.E  1  24111  23 57  22312  21479  20 23  191624  16 11  13/22231627  134    1/1062     983975Anexo VIPRESUPUESTO 1991EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITALFinalidad 6 – Economía.Función 05 – Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables.Jurisdicción 58 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Programa 001 – Formulación e implementación de la política agropecuaria y pesquera.Carácter 1 – Cuentas especiales.Entidad C.E. 167 Ley de Semillas – Ley 20247 S.A. 353Código contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes)2284511210Bienes de consumo-358.970.5712284781213Bienes de consumo-16.000.0002284861220Servicios no personales-843.355.7872284941223Servicios no personales-42.532.160 Inc. 12Bienes y servicios no personales-1.260.858.5182287373170599Otros-47.000.000 Total 3170Aportes al sector externo-47.000.000 Inc. 31Transferencias para financiar erogaciones corrientes-47.000.000 Sección 1Erogaciones corrientes-1.307.858.5182287454110Equipamiento-161.000.0002287534113Equipamiento M.E.-46.000.0002287614120Inversiones administrativas-36.000.000 Inc. 41Bienes de capital-243.000.0002287884210Trabajos públicos-40.000.000 Inc. 42Construcciones-40.000.000 Secc. 4Erogaciones de capital-283.000.000 Total entidad C.E. 167 -1.590.858.518 Total -1.590.858.518CÁLCULO DE RECURSOSFinalidad 6 – Economía.Función 05 – Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables.Jurisdicción 58 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Código contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes) 1Recursos corrientes  20No tributarios  2010Tasas y tarifas  001Derechos, aranceles y tasas varias-1.590.858.518C.C. 02801   Total 2010 Tasas y tarifas  -1.590.858.518Total no tributarios  -1.590.858.518Total recursos corrientes  -1.590.858.518 Anexo VaPRESUPUESTO 1991INCISO 11 PERSONALDISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRAFinalidad 6 – Desarrollo de la economía.Función 05 – Agricultura, ganadería y recursos renovables.Jurisdicción 58 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Carácter 2 – Instituto Nacional de SemillasPartida principalClaseRégimenCargo o categoríaCantidad de cargos1110Personal permanente   101Funcionarios fuera de nivel   035Presidente del Inase  1   Cantidad de cargos1200Personal civil de la Administración Pública nacional      00-241   00-237   00-222   00-219   00-203   00-1924   00-161   10-22 profes.9   10-21 profes.15   10-20 profes.3   Cantidad de cargos74   Total de cargos75 Anexo VIIPRESUPUESTO 1991EROGACIONES CORRIENTES Y DE CAPITALFinalidad 6 – Economía.Función 05 – Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables.Jurisdicción 58 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Programa 001 – Formulación e implementación de la política agropecuaria y pesquera.Carácter 2 – Organismos descentralizados.Entidad: 154 – Instituto Nacional de Semillas (Inase).Código contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes)3029611110Personal permanente7.646.005.5203029961140Asignaciones familiares758.847.0103030031150Servicios extraordinarios1.432.768.9003030111160Asistencia social al personal104.663.8603030381210Bienes de consumo3.949.000.0003030461213Bienes de consumo M.E.176.144.2103030541220Servicios no personales6.304.198.3203030621223Servicios no personales M.E.398.147.690 3120Aportes a provincias y territorio nacional2.050.000.000303070101Buenos Aires300.000.000303089103Chaco250.000.000303097105Córdoba250.000.000303100107Entre Ríos250.000.000303119112Mendoza250.000.000303127116Salta250.000.000303135120Santa Fe250.000.000303127123Varias provincias250.000.000 3170Aportes al sector externo 303151599Otros269.001.7903031784110Equipamiento1.065.708.1003031864120Inversiones administrativas603.014.600 Inc. 11Personal9.942.285.290 Inc. 12Bienes y servicios no personales10.827.490.220 Inc. 31Transferencias para financiar erogaciones corrientes2.319.001.790 Secc. 1Erogaciones corrientes23.088.777.300 Inc. 41Bienes de capital1.668.722.700 Secc. 4Erogaciones de capital1.668.722.700Total entidad O.D.  24.757.500.000Total carácter 2  24.757.500.000Total programa 001  24.757.500.000 Finalidad 5 – Cultura y educación.Función 10 – Educación elemental.Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.Programa 267 – Atención necesidades adicionales del Sector Público.Carácter 0 – Administración central S.A. 357Código contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes)3323563199Crédito a distribuir7.300.000.000 Inc. 31Transferencias para financiar erogaciones corrientes-7.300.000.000 Secc. 1Erogaciones corrientes-7.300.000.000Total carácter O  -7.300.000.000Total programa 267  -7.300.000.000Total  -7.300.000.000 Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro.Carácter 0 Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y PescaCódigo contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes)3113757130154 Instituto Nacional de Semillas (Inase)7.300.000.000 Total7130 Contribuciones a organismos descentralizados7.300.000.000 Inc. 71Contribuciones7.300.000.000TotalSubsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 7.300.000.000 Anexo VIIIPRESUPUESTO 1991CÁLCULO DE RECURSOSJurisdicción 58 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Organismo descentralizado 154 – Instituto Nacional de Semillas (Inase).Código contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes) 1Recursos corrientes  20No tributarios  2010Tasas y tarifas  001Derechos, aranceles y tasas varias17.457.500.000C.C. 025291   Total 2010 Tasas y tarifas  17.457.500.000Total no tributarios  17.457.500.000Total recursos corrientes  17.457.500.000 Anexo IXPRESUPUESTO 1991FINANCIAMIENTO POR CONTRIBUCIONESJurisdicción 58 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.Organismo descentralizado 154 – Instituto Nacional de Semillas (Inase).Código contablePartidas principal parcialDenominaciónImporte (en australes) 7Financiamiento  90Contribuciones de la Administración nacional7.300.000.000 9010Para financiar erogaciones corrientes7.300.000.00002590991Obligaciones a cargo del Tesoro7.300.000.000Total financiamiento  7.300.000.000  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:47:42 Post date GMT: 0020-00-09 18:47:42 Post modified date: 0020-00-09 18:47:42 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:47:42 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