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Legislación Nacional DECRETO 282/1995 (*) CONTRATO DE TRABAJO Modalidades Contrato a tiempo parcial. Reglamentación del 10/8/1995; publ. 14/8/1995 (*) Derogado por decreto 492/1995, art. 15 . El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- (Art. 2, inc. 3). Para la determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las demás que se recauden con éstas, serán de aplicación la ley 24241, (art. 9 ) y su reglamento (decreto 433/1994 ). Art. 2.- (Art. 2, inc. 3, ap. 2). 1.- El trabajador pluriempleado comunicará a sus empleadores la elección efectuada. Esta comunicación se hará también a la obra social elegida y deberá cursarse dentro de los treinta (30) días de producida la situación de pluriempleo. 2.- Los empleadores deberán transferir a la Obra Social elegida la totalidad de los aportes y contribuciones. Art. 3.- (Art. 2, inc. 4, párr. 1). Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en proporción al tiempo trabajado y a los aportes y contribuciones efectuados. Art. 4.- (Art. 2, inc. 4, párr. 2). 1.- Los trabajadores a tiempo parcial cuyos aportes y contribuciones mensuales totales se efectúen sobre un monto superior a un (1) AMPO e inferior a tres (3) AMPOs, tendrán derecho a la cobertura de salud establecida en el anexo I de este decreto. Cuando los aportes y contribuciones se efectúen por montos superiores a los tres (3) AMPOs, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a la cobertura de salud ordinaria, a cargo de la Obra Social respectiva. 2.- La Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), compensará a la Obra Social prestataria, la diferencia entre el costo de las prestaciones del anexo I y los aportes y contribuciones efectuados por el trabajador a tiempo parcial. 3.- Las obras sociales podrán definir un cuadro de prestaciones especiales en favor de los trabajadores a tiempo parcial. Art. 5.- Comuníquese, etc. Menem - Bauzá - Caro Figueroa - Mazza Anexo I CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL COBERTURA DE SALUD PRESTACIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS 1er. Nivel - Consulta médica (en consultorio y domicilio). - Laboratorio clínico. - Radiografía directa y contratada ambulatoria. - Otras prácticas ambulatorias (fisioterapia, fonoaudiología, curaciones, etc.). 2do. Nivel - Internaciones clínicas y quirúrgicas. - Partos. - Unidad de terapia intensiva. - Unidad coronaria. - Consultas especializadas (todas las especialidades). - Incluye consultas de orientación psiquiátrica (posibilidad de determinación del número de consultas). - Prácticas diagnósticas de las especialidades, (electrocardiograma, electroencefalograma, ecografías, fibroscopías, test dérmicos, anatomía patológica, oftálmicas, etc.). - Laboratorio y radiografía del internado, mamografía. - Medicamentos de internación. - Descartables, yesos, oxígeno, sangre y plasma (con obligación de reintegro). - Recepción del recién nacido. 3er. Nivel - Tomografía axial computada. - Resonancia nuclear magnética. - Eccodopler. - Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica (incluye radio inmuno análisis). - Cirugía cardiovascular. - Neurocirugía. - Hemodiálisis en insuficiencia renal aguda. Exclusiones - Enfermedades preexistentes conocidas por el aprendiz y/o detectadas en el examen de salud. - Medicamentos ambulatorios. - Atención psiquiátrica. - Traslados. - Unidad coronaria móvil. - Prótesis y órtesis. - Internación psiquiátrica. - Trasplantes. - Cirugía estética reparadora. - Tratamientos desintoxicantes. - Accidentes y lesiones derivadas o vinculadas a estados de embriaguez o drogadicción. - Lesiones traumáticas derivadas de acciones colectivas violentas (huelgas, etc.). - Óptica. Otras prestaciones - Odontología preventiva: Consultas y dentistería. Normas citadas: L 24241: 19-C-3023 - D 433/94: 19-A-125. |
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