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Legislación NacionalDECRETO 2831/1992 CIENCIA Y TECNOLOGÍA REMUNERACIONES Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo del Conicet. Modificación del 29/12/1992; publ. 10/3/1993 Visto el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, aprobado por decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificado por decreto 2756 del 29 de agosto de 1984, por decreto 2605 del 30 de diciembre de 1986, por decreto 429 del 20 de marzo de 1987 y por decreto 341 del 20 de febrero de 1990; y Considerando: Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en las diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional. Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que imponen las actuales condiciones económicas por las que atraviesa el país, compensen las mayores exigencias científicas y de dedicación que demanda la sociedad al personal de investigadores y de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, y tiendan a una justa equiparación de su situación salarial con las del personal de otros organismos científicos del país que cumplan tareas de igual complejidad y jerarquía. Que es propio del Poder Ejecutivo nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional, dictar las medidas administrativas tendientes a efectivizar las finalidades enunciadas. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyense en el pto. 4 del anexo I del escalafón aprobado por decreto 1572 de fecha del 30 de julio de 1976 modificado por decreto 2756 del 29 de agosto de 1984, por decreto 2605 del 30 de diciembre de 1986, por decreto 429 del 20 de marzo de 1987 y por decreto 341 del 20 de febrero 1990, los coeficientes de treinta y cinco milésimos (0,035) por siete centésimos (0,07) y, de siete centésimos (0,07) por catorce centésimos (0,14). Art. 2. Incorpórase al pto. 7 del anexo I del escalafón aprobado por decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificatorios en el inc. a) Comunes a ambas carreras, el concepto que sigue: 5. Suplemento por actividad prioritaria: El personal tendrá derecho a la percepción de este suplemento destinado a la promoción de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se establece en el trece con treinta y siete por ciento (13,37%) de la asignación básica de cada una de las categorías de revista para la carrera del investigador. Para la carrera del personal de apoyo, dicho porcentaje se aplicará sobre el sueldo básico más el suplemento por selectividad. Art. 3. Incorpórase al pto. 7 del anexo I del escalafón aprobado por decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificatorios, en el inc. b) particulares a la carrera del investigador, el concepto que sigue: 3. Complemento por capacitación académica superior: Los investigadores en todas sus clases percibirán un adicional del catorce por ciento (14%) y del veintiocho por ciento (28%) de la retribución total y permanente de la correspondiente categoría de revista por estudios completos de maestría y de doctorado, respectivamente, no acumulativos. Art. 4. Incorpórase al pto. 7 del anexo I del escalafón aprobado por el decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificatorios, en el inc. c) particulares a la carrera del personal de apoyo, el concepto que sigue: 5. Complemento por selectividad: El personal de apoyo en todas sus clases, cualquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o tareas que desempeñe, percibirá un adicional equivalente al catorce por ciento (14%) del sueldo mensual básico de la respectiva clase de revista, en concepto de complemento por selectividad escalafonaria. Art. 5. Modifícase el último párrafo del pto. 7 del anexo I del decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y modificatorios, que quedará así redactado: Los suplementos reconocidos precedentemente son acumulables sin limitaciones. Los adicionales del pto. 4 y los Suplementos del pto. 7, se liquidarán tomando como base de cálculo la retribución total y permanente que, a tales efectos, se conforma con los siguientes conceptos: Sueldo básico, dedicación a la investigación, suplemento por actividad prioritaria, función de cargo, dedicación exclusiva y complemento por selectividad según corresponda a la carrera en que se revista. Para el cálculo del viático por comisiones de servicio deberán excluirse los conceptos de función de cargo y complemento por selectividad, considerándose sólo la dedicación a la investigación y la dedicación exclusiva. Art. 6. Determínase que el adicional por dedicación a la investigación instituido por decreto 275 del 26 de febrero de 1986 y sus modificatorios y el adicional por dedicación exclusiva dispuesto por el decreto 1572 del 30 de junio de 1976 y sus modificatorios, se calcularán, para los agentes de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo, computando los siguientes conceptos: Sueldo básico y complemento por selectividad. Art. 7. Incorpórase en el anexo II del decreto 1572 del 30 de julio de 1976 y modificatorios, en el pto. 2, lo siguiente: e) Suplemento por actividad prioritaria: Se otorgará el trece con treinta y siete por ciento de conformidad con lo establecido por el presente escalafón respecto al personal de las carreras. f) Adicional por título: Se otorgará el veinticinco por ciento (25%) de la asignación total y permanente de cada una de las categorías establecidas en las normas vigentes por la posesión de título universitario que aporte conocimientos a la tarea asignada y que a tales efectos se conforma con los siguientes conceptos: Asignación básica, dedicación a la investigación, suplemento por actividad prioritaria y dedicación exclusiva. Los incisos a que hace referencia el presente artículo deberán incluirse en la enumeración del último párrafo del anexo II antes citado. Art. 8. Incorpórase al pto. 4 del anexo I del decreto 1572 del 30 de julio de 1976 y modificatorios lo siguiente: La actividad científica previa al ingreso a la carrera del investigador científico tecnológico, fehacientemente acreditada, será evaluada académicamente para determinar su eventual equivalencia con informes aceptables a fin de reconocer la procedencia de la liquidación y pago del adicional correspondiente a este último concepto. Facúltase a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación a que reglamente la aplicación del presente adicional, el que tendrá vigencia a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se produzca su reconocimiento. Art. 9. Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley de Obras Sociales . Art. 10. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público será el organismo de interpretación de las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que la ley 18753 le acuerda competencia. Art. 11. Modifícase el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 1993, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 12. Modifícase la planilla anexa al art. 11 del decreto 2730 del 29 de diciembre de 1992. Distribución Administrativa del Presupuesto General de la Administración Nacional Recursos Humanos, para el ejercicio 1993, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo. Art. 13. Los gastos emergentes de la aplicación del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración Nacional vigente. Art. 14. Comuníquese, etc. Menem Cavallo Nota: Este decreto se publica sin planillas anexas. |
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