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Legislación NacionalDECRETO 283/2003 FIRMA DIGITAL Certificados digitales. Utilización en la Administración Pública nacional. Autorización transitoria a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas del 14/2/2003; publ. 17/2/2003 Visto el expte. 453/2003 del registro de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la ley 25506 , el decreto 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, y el decreto 78 de fecha 10 de enero de 2002, y Considerando: Que mediante la ley 25506 se ha establecido la infraestructura de firma digital de alcance federal, cuya reglamentación fuera aprobada por el decreto 2628/2002 . Que el decreto 2628/2002 ha creado el Ente Administrador de Firma Digital, quien se encargará de otorgar licencias a los certificadores responsables de emitir certificados digitales, de acuerdo a las políticas de certificación vigentes en la materia. Que, a la fecha, se encuentra en proceso la puesta en funcionamiento del citado Ente, de conformidad con las atribuciones que le fueran conferidas en el cap. IV de la aludida reglamentación. Que resulta necesario dar continuidad al régimen de emisión de certificados digitales hasta tanto se encuentre operativo el Ente Administrador de Firma Digital. Que la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en orden a su responsabilidad primaria determinada por el decreto 78 de fecha 10 de enero de 2002, debe promover la utilización de la firma digital en los organismos del sector público nacional actuando como autoridad certificante. Que en cumplimiento de dicha responsabilidad primaria existen a la fecha aplicaciones informáticas y convenios con otras jurisdicciones para la emisión de certificados de firma digital que permitan su utilización en los respectivos ámbitos. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase con carácter transitorio y hasta tanto se encuentre la Administración Pública nacional en condiciones de emitir certificados digitales en los términos previstos en la ley 25506 y en su decreto reglamentario 2628/2002 , a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la política de certificación vigente. Art. 2. Comuníquese, etc. Duhalde Atanasof
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