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Legislación NacionalDECRETO 2856/1976 DOCENTES Personal docente que se haya desempeñado como interino o suplente en función vacante. Bonificación del 15/11/1976; publ. 19/11/1976 Visto los llamados a concurso para ingreso a la docencia y para acrecentamiento de cargos u horas, convocados por el Ministerio de Cultura y Educación, y Considerando: Que la designación de personal docente se ha visto demorada por la falta de concursos convocados con la asiduidad que prevé el estatuto respectivo. Que esta circunstancia se refleja en los cuadros docentes, donde aparece personal interino o suplente en función vacante y en porcentuales alarmantes para una adecuada política de conducción y para un eficiente cumplimiento de los objetivos educativos. Que este hecho se observa, principalmente, en el interior de nuestro país, en las escuelas más alejadas de los centros urbanos donde se reduce sensiblemente la demanda para aspirar al ejercicio de la docencia, quedando vacantes sin cubrir con personal titular por largos períodos. Que es de estricta justicia posibilitar dentro de ciertos límites, que ese personal al participar en los concursos convocados, pueda aspirar, en las mejores condiciones, a permanecer en los cargos que han venido desempeñando, para lo cual corresponde bonificarles su actuación. Que es conveniente prever esta bonificación como norma de aplicación transitoria para los concursos convocados o que se convoquen para el período 19-1977, con lo que quedarán integrados, con personal titular, el 90% de los cuadros docentes. Por todo ello y de conformidad con lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Agrégase a la reglamentación del Estatuto del Docente (ley 14473 ) aprobada por decretos 8188/1959 , 10404/1959 y 16798/1959 , como cláusula de aplicación transitoria en los niveles y modalidades que en cada caso se indica, una bonificación de cinco (5) puntos para el personal docente que se haya desempeñado como interino o suplente en función vacante con una antigüedad mínima al 1 de octubre de 1976 de dos años: En la enseñanza primaria: Como ap. i), en el pto. V de la reglamentación del art. 63 . En la enseñanza media: Como inc. j) en el pto. III, ap. 7 de la reglamentación del art. 94 . En al enseñanza técnica: Como inc. k) del pto. X y como inc. i) del pto. XXXIV de la reglamentación de los arts. 120 y 121 . En la enseñanza artística: Como inc. g) del ap. 7 del pto. II de la reglamentación del art. 144 . En sanidad escolar: Como párr. 2 del pto. II de la reglamentación del art. 168 para los cargos de ingreso iniciales del escalafón y al frente de alumnos. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Bruera Martínez de Hoz |
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