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Legislación NacionalDECRETO 285/1993 ASIGNACIONES FAMILIARES Régimen General y Disposiciones Especiales Sector público nacional. Montos. Incremento. Marzo 1993 del 22/2/1993; publ. 8/3/1993 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- A partir del 1 de marzo de 1993, los montos de las asignaciones familiares que se mencionan a continuación y que perciben los trabajadores activos del sector público nacional, incluidos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1993 serán los siguientes: - Asignación por matrimonio $ 300 - Asignación por nacimiento $ 200 - Asignación por adopción $ 1200 - Asignación por cónyuge $ 15 - Asignación prenatal $ 20 - Asignación por hijo $ 20 - Asignación por familia numerosa $ 3 - Asignación por pre-escolaridad $ 3 - Asignación por escolaridad $ 3 - Asignación por escolaridad primaria (corresponda o no pago de asignación por familia numerosa) $ 3 - Asignación por escolaridad media y superior (corresponda o no pago de asignación por familia numerosa) $ 4,5 Art. 2.- Fíjase el monto de la asignación por ayuda escolar primaria (de pre-escolar al séptimo grado), correspondiente al año 1993, en ciento treinta pesos ($ 130). Art. 3.- El monto de la asignación por hijo se cuadruplicará cuando éste fuera incapacitado o discapacitado. Art. 4.- Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente o a servicio de rehabilitación, los montos por pre-escolaridad o escolaridad se duplicarán. Art. 5.- Las asignaciones indicadas estarán sujetas, cuando correspondiera, a los coeficientes zonales respectivos. Se modifica el coeficiente zonal para la provincia del Chubut de dos (2) a tres (3) y para la provincia de Santa Cruz de dos (2) a cuatro (4). Art. 6.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a la partida específica del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1993. Art. 7.- Comuníquese, etc. MENEM - CAVALLO - BELIZ - RODRÍGUEZ - RODRÍGUEZ.
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