DECRETO 285/1998

MIGRACIONES

Soberana Orden Militar de Malta. Titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. Ingreso, circulación y permanencia sin visación. Plazo

del 16/3/1998; publ. 19/3/1998

Visto el decreto 3972 , del 22 de diciembre de 1977 sobre el otorgamiento de visaciones diplomáticas, oficiales y de cortesía, por parte de las representaciones diplomáticas de la República, y

Considerando:

Que la Soberana Orden Militar de Malta, como miembro de la comunidad internacional y sujeto de derecho internacional, ocupa un lugar de prestigio en la comunidad internacional en razón de la trascendente misión espiritual y humanitaria que desarrolla.

Que la República Argentina por decreto 26588 del 4 de septiembre de 1948 califica a la orden como un sujeto de derecho internacional y la reconoce como entidad internacional independiente.

Que por el citado decreto se establecen relaciones diplomáticas entre la República Argentina y la Soberana Orden Militar de Malta.

Que la República Argentina por decreto 5590 del 4 de agosto de 1967 elevó el rango de su representación al de embajada.

Que la Soberana Orden Militar de Malta extiende pasaportes diplomáticos y oficiales a sus funcionarios.

Que las referidas personalidades merecen apoyo y facilidades en sus viajes y desplazamientos, en mérito a su prestigio y a las relevantes funciones que desempeñan.

Que los enviados de la Soberana Orden Militar de Malta han contribuido en tareas humanitarias, tanto en el país como en el resto del mundo, y desempeñado en tal sentido un papel importante para subvenir a las necesidades de las personas más carenciadas, por cuya generosa actitud nuestro país se encuentra particularmente reconocido.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la Soberana Orden Militar de Malta podrán, sin visación, ingresar, circular y permanecer en el territorio de la República Argentina por un lapso de tres (3) meses. Este plazo podrá ser prorrogado por otros tres (3) meses, mediante autorización de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que constará en el respectivo pasaporte.

Art. 2.– Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la Soberana Orden Militar de Malta, designados para cumplir funciones oficiales en la República Argentina, están eximidos del requisito de obtención de visación de entrada por el tiempo que permanezcan en tales funciones.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella