This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 11:37:11 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 286/1992

DEUDA PÚBLICA

Emisión de títulos al portador denominados bonos de crédito. Ampliación

del 6/2/1992; publ. 27/2/1992

Visto el expte. 339.728/91 del registro de la Secretaría de Industria y Comercio; la Ley 23697 de Emergencia Económica; el decreto 1923 de fecha 20 de septiembre de 1991; el decreto 1333 de fecha 29 de noviembre de 1989; el decreto 296 de fecha 13 de febrero de 1990; el decreto 1738 de fecha 5 de septiembre de 1990; el decreto 214 de fecha 31 de enero de 1991; el decreto 612 de fecha 2 de abril de 1990; el decreto 1527 de fecha 8 de agosto de 1991; el decreto 959 de fecha 21 de mayo de 1991 y la resolución ex Ss.F.P. 1 de fecha 11 de abril de 1990, y

Considerando:

Que por decreto 1333 de fecha 29 de noviembre de 1989, modificado por decreto 296/1990 , se dispuso la emisión de bonos de crédito tendientes a la cancelación de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos y beneficios derivados del Programa Especial de Exportaciones (P.E.Ex.), devengados hasta el 25 de marzo de 1990, ello conforme a lo preceptuado en el art. 20 de la ley 23697 , previendo el art. 5 del decreto 296/1990 que, en el caso de prorrogarse dicha forma de cancelación, como realmente ocurrió por imperio del decreto 435 de fecha 4 de marzo de 1990, el pago de los importes correspondientes a dichos beneficios se efectuaría mediante la entrega en bonos de crédito de idénticas características a las contenidas en el decreto 1333/1989 , resultado de lo cual fue el decreto 1738/1990 cuyos bonos se utilizaron para pagar beneficios devengados entre el 26 de marzo de 1990 y el 25 de septiembre de 1990.

Que se ha verificado la existencia de deuda en concepto de reintegros, reembolsos o devolución de tributos devengados hasta el 25 de septiembre de 1990, pendiente de cancelación, la que haría necesaria la ampliación de la primera y segunda serie de bonos de crédito ya implementadas.

Que por resolución ex Ss.F.P. 1/1990 , dictada conforme las facultades conferidas por el art. 2 del decreto 612/1990 , se dispuso que el pago de las devoluciones por créditos del impuesto al valor agregado, correspondientes a exportaciones realizadas a partir del 1 de abril de 1990, se efectuarían en efectivo, por lo que deberá tenerse en cuenta dicha pauta a los efectos de la ampliación referida.

Que en consecuencia, corresponde modificar en lo que a su monto se refiere, los decretos 1333 (modificado por decreto 296/1990 ) y 1738/1990 .

Que por prórroga de los plazos establecidos por los arts. 7 y 8 del decreto 1930 de fecha 19 de septiembre de 1990, dispuesta por decreto 1923/1991 , no alcanza a los regímenes de “draw-back” y devolución de tributos a que se refiere el decreto 612 de fecha 10 de abril de 1991, y a la devolución del impuesto al valor agregado, que continuarán pagándose en efectivo.

Que los restantes reintegros, reembolsos o devolución de tributos que se devenguen durante el plazo de un (1) año a partir del 26 de septiembre de 1991, continuarán pagándose mediante la entrega de bonos de crédito, por lo que es necesario contar con los títulos pertinentes para cancelar esas obligaciones.

Que por decreto 214/1991 se dispuso una nueva emisión de bonos de crédito para ser aplicada al pago de importes correspondientes a reintegros, reembolsos o devolución de tributos, incluida la devolución dispuesta en el art. 10 del decreto 176 de fecha 6 de febrero de 1986, que se devengaron durante el plazo de un (1) año a partir del 26 de septiembre de 1990.

Que se estima conveniente ampliar la emisión de los bonos de crédito emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 214/1991 , a efectos de contar con dichos valores para entregar en pago de los beneficios que se devenguen durante el período de un (1) año a partir del 26 de septiembre de 1991.

Que el art. 2 del decreto 1527/1991 otorga a los exportadores la posibilidad de canjear los bonos de crédito recibidos en función de los decretos 1333/1989 , 1738/1990 y 214/1991 por bonos del Tesoro.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra autorizado a emitir valores de la deuda pública de acuerdo con lo establecido en los arts. 33 de la ley 11672 (modificada por el art. 34 de la ley 16432 y por la ley 16911 ) y 13 de la ley 23990 .

Que el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplíase en la suma de hasta pesos quince millones valor nominal ($ 15.000.000 v/n) la emisión de los títulos al portador denominados bonos de crédito, dispuesta por el decreto 1333/1989 , modificado por el decreto 296 de fecha 13 de febrero de 1990.

Art. 2.– Ampliase en la suma de hasta pesos doscientos veinte mil valor nominal ($ 220.000 v/n) la emisión de los títulos al portador denominados bonos de crédito, dispuesta por el decreto 1738 de fecha 5 de septiembre de 1990.

Art. 3.– Ampliase en la suma de hasta pesos sesenta y cinco millones valor nominal ($ 65.000.000 v/n) la emisión de los títulos al portador denominados bonos de crédito, dispuesta por el decreto 214 de fecha 31 de enero de 1991.

Art. 4.– Los bonos cuyas ampliaciones se disponen en los arts. 1 y 2 del presente, tendrán las mismas características y fechas de emisión que las dispuestas por los decretos citados, con excepción de los aspectos vinculados con la cláusula de ajuste y los intereses, que se regirán por las disposiciones del art. 3 del decreto 959/1991 , y serán aplicados al pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos o devolución de tributos, en la forma y condiciones establecidas por los referidos decretos 1333/1989 –modificado por decreto 296/1990 – y 1738/1990 y disposiciones complementarias.

Art. 5.– Los bonos cuya ampliación se dispone en el art. 3 del presente, tendrán las mismas características y fechas de emisión que las dispuestas por el decreto 214/1991 , con excepción de los aspectos vinculados con la cláusula de ajuste y los intereses, que se regirán por las disposiciones del art. 3 del decreto 959/1991 , y serán aplicados al pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos o devolución de tributos, incluida la devolución dispuesta en el art. 10 del decreto 176/1986 , que se devenguen durante el plazo de un (1) año, a partir del 26 de septiembre de 1991, excluidos los regímenes de draw-back, devolución de tributos a que se refiere el decreto 612 de fecha 10 de abril de 1991 y la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los exportadores.

Art. 6.– Los bonos de crédito cuya ampliación se dispone por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, serán canjeados por bonos del Tesoro, a opción del tenedor original, en las condiciones establecidas por el art. 2 del decreto 1527 de fecha 8 de agosto de 1991.

Art. 7.– El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8.– Oportunamente dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com