DECRETO 2882/1979
CONTRATO DE TRABAJO
Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias
Régimen. Reglamentación. Modificación. Empleados bancarios. Horas extras. Tope máximo autorizado. Modificación. Pago
del 15/11/1979; publ. 21/11/1979
Visto lo dispuesto por el art. 13 del decreto 16115/1933, reglamentario de la ley 11544 y por el art. 13 del decreto 1088/1945 reglamentario de dicha ley para la actividad bancaria y la facultad atribuida por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional, y
Considerando:
Que las normas consignadas determinan los topes máximos de horas extraordinarias a autorizar para la actividad productiva en general y para la bancaria en particular respectivamente.
Que dichos topes si bien respondieron a las condiciones imperantes en la época del dictado de los mencionados textos legales, distan en la actualidad de satisfacer las necesidades resultantes de la evolución socio-económica experimentada por el país.
Que tal situación ha sido contemplada mediante el dictado del decreto 3553/1976 prorrogado sucesivamente por los decretos 2699/1977 y 2061/1978 .
Que consecuentemente se hace necesario otorgar el carácter de permanente a la modificación expresada, adecuándola al estudio efectuado sobre la viabilidad de su aplicación.
Que asimismo cabe considerar la disposición remuneratoria de las horas suplementarias, contenida en el art. 201 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
Que, por último corresponde excluir del ámbito de comprensión del art. 1 a los agentes de la Administración Pública Nacional, cuyo régimen de prestación de horas extraordinarias, se encuentra establecido por el decreto 1343/1974.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: