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Legislación Nacional


DECRETO 290/1999

ELECCIONES

Convocatoria. Presidente y vicepresidente de la Nación y diputados nacionales. Segunda vuelta

del 26/3/1999; publ. 29/3/1999

Visto lo dispuesto por los arts. 45 , 50 , 94 , 96 y 128 y concordantes de la Constitución Nacional y lo establecido por el Código Electoral nacional aprobado por ley 19945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las leyes 23247 , 23476 , 24012 y 24444 , y:

Considerando:

Que en 1999 corresponde proceder a la renovación del Poder Ejecutivo nacional así como a la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase el día 24 de octubre de 1999 como fecha para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, que asumirán sus mandatos el 10 de diciembre de 1999.

Art. 2.– Fíjase el día 14 de noviembre de 1999 para la eventual segunda vuelta prevista en el art. 96 de la Constitución Nacional.

Art. 3.– Fíjase el día 24 de octubre de 1999 para la elección de los diputados nacionales por la Ciudad de Buenos Aires que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 1999.

Art. 4.– Los ejecutivos provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones de los Diputados nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 1999 en la fecha fijada para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, o en la que dispongan en los términos de los arts. 53 y 54 del Código Electoral nacional aprobado por ley 19945 (t.o. por decreto 2135 del 18 de agosto de 1983), con las modificaciones introducidas por las leyes 23247 , 23476 , 24012 y 24444 .

Art. 5.– Por el Ministerio del Interior se adoptarán todas las providencias que sean necesarias para la normal organización y realización de los comicios.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

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