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Legislación Nacional


DECRETO 292/2003

SEGURIDAD INTERIOR

Secretaría de Inteligencia. Rendiciones de cuenta y movimientos de fondos. Operaciones llevadas a cabo por el sector Sala Patria y/o Contrainteligencia sector 85. Puesta a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n. 11

del 30/6/2003; publ. 1/7/2003

Visto el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 11 en la causa 9789/00 caratulada “N.N. s/delito de acción pública”, lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Inteligencia Nacional 25520 y el decreto 249 del 24 de junio de 2003, y

Considerando:

Que el Tribunal mencionado en el Visto requirió, en la causa judicial indicada, mediante oficio de fecha 27 de junio de 2003, que el Poder Ejecutivo nacional ponga a disposición del mismo, de manera perentoria, todas las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos (por mecanismos bancarios o en efectivo) que impliquen manejos de divisas mayores o iguales a cincuenta mil pesos y/o dólares estadounidenses, y que fueran utilizados por la ex Secretaría de Inteligencia de Estado en operaciones llevadas a cabo por el sector “Sala Patria y/o Contrainteligencia –sector 8-”, en el transcurso de los años 1996 y 1997.

Que el art. 16 de la ley 25520 establece que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.

Que, en consecuencia, se considera conveniente y necesario acceder a lo solicitado por el juez interviniente.

Que en razón de lo expuesto corresponde instruir al secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación para que ponga, de manera perentoria, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n. 11 en la causa 9789/00 caratulada “N.N. s/delito de acción pública”, todas las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos (por mecanismos bancarios o en efectivo) que impliquen manejos de divisas mayores o iguales a cincuenta mil pesos y/o dólares estadounidenses, y que fueran utilizados por la ex Secretaría de Inteligencia de Estado en operaciones llevadas a cabo por el sector “Sala Patria y/o Contrainteligencia –sector 8-”, en el transcurso de los años 1996 y 1997.

Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta las restricciones que surgen de la normativa aplicable a la Secretaría de Inteligencia, corresponde establecer que la instrucción no comprende la autorización para que se informe sobre:

a) Datos relativos a las actividades de inteligencia;

b) La identidad del personal de la Secretaría de Inteligencia;

c) La ubicación o cualquier detalle de sus dependencias o instalaciones; y

d) Cualquier otra circunstancia relacionada con las cuestiones señaladas en los acápites precedentes, y/o que pudiera vulnerar las previsiones del art. 16 y concordantes de la ley 25520 y su reglamentación aprobada por decreto 950/2002 .

Que se accede a lo solicitado, en forma excepcional en atención a lo precedentemente expuesto.

Que se torna imprescindible, a la luz de lo normado por la ley 25520 (arts. 16 , 17 y concs.), que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n. 11 disponga las medidas necesarias en orden a la información que se provea, de modo que la misma no trascienda a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y/o de las partes en el proceso.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 16 de la ley 25520.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Instrúyese al secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación a poner a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n. 11, en la causa 9789/00, todas las rendiciones de cuenta y movimientos de fondos (por mecanismos bancarios o en efectivo) que impliquen manejos de divisas mayores o iguales a cincuenta mil pesos y/o dólares estadounidenses, y que fueran utilizados por la ex Secretaría de Inteligencia de Estado en operaciones llevadas a cabo por el sector “Sala Patria y/o Contrainteligencia –sector 8-” en el transcurso de los años 1996 y 1997.

Art. 2.– Dispónese que la instrucción del artículo anterior, no comprende la dispensa para que se informe acerca de:

a) Datos relativos a las actividades de inteligencia;

b) La identidad del personal de la Secretaría de Inteligencia;

c) La ubicación o cualquier detalle de sus dependencias o instalaciones; y

d) Cualquier otra circunstancia relacionada con las cuestiones señaladas en los acápites precedentes, y/o que pudiera vulnerar las previsiones del art. 16 y concordantes de la ley 25520 y su reglamentación aprobada por decreto 950/2002 .

Art. 3.– Establécese que el Juzgado interviniente deberá disponer las medidas necesarias en orden a la información que se provea, de modo que la misma no trascienda a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y/o de las partes en el proceso.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández

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