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Legislación Nacional




DECRETO 2941/1969

POLICÍA

Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación

del 06/06/1969; publ. 17/06/1969

Visto el expte. 32.610, año 1969, del registro de Policía Federal por el que auspicia la modificación del art. 327 del reglamento de su Ley Orgánica, y

Considerando:

Que dicha modificación evitaría perjuicios económicos al personal policial destacado en el interior del país cuando deba viajar tanto al hacer uso de licencias como con motivo de fallecimiento de familiares inmediatos, por lo que resulta aconsejable hacer comprensiva aquella disposición de los supuestos enunciados.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 327 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por decreto 6580/1958 el que quedará redactado en la siguiente forma:

Art. 327.- El personal destacado en el interior del país, al hacer uso de la licencia anual, tendrá derecho, excepto para trasladarse al extranjero, a pasajes sin cargo hasta el lugar en que residan permanentemente sus familiares directos e inmediatos, entendiéndose por tales, para el casado, la esposa y/o hijos y para el soltero, los padres. Este beneficio no alcanza a los familiares y será otorgado una vez por año.

Asimismo, se otorgará a dicho personal pasaje sin cargo dentro del territorio de la República, en todos los casos de fallecimientos previstos en el art. 249 , incs. 1 y 2 de la presente reglamentación, a los efectos de trasladarse hasta el lugar de inhumación.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía - Borda - Díaz Colodrero

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