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Legislación NacionalDECRETO 296/1992 OBRAS SOCIALES Instituto de Obra Social del Ejército. Estatuto orgánico. Modificación del 10/2/1992; publ. 18/2/1992 Visto lo solicitado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa y lo dispuesto por la ley 18683 y el Estatuto Orgánico del Instituto de Obra Social del Ejército, decreto 2239/1970 , modificado por decreto 4514/1973 , y Considerando: Que la ley 18683, que dio naturaleza de entidad autárquica al Instituto de Obra Social del Ejército, en su art. 3 faculta al Poder Ejecutivo nacional para reglamentar la organización y funcionamiento de la citada entidad. Que los arts. 6 y 9 inc. 2, del estatuto orgánico, aprobado por decreto 2239/1970 modificado por decreto 4514/1973 , reglamentario de la ley citada, establecen quiénes son integrantes del directorio del mencionado organismo social. Que resulta necesario incorporar al órgano de gobierno del Instituto de Obra Social del Ejército, un suboficial perteneciente al Ejército Argentino dada la cantidad de afiliados que ostentan dicha jerarquía, con el fin de plasmar positivamente la representación de éstos. Que a su vez el jefe del Estado Mayor General del Ejército, en virtud de sus atribuciones de fiscalización, control y conducción del aludido instituto, establecidos en el art. 1 de la ley 18683, ha propuesto la incorporación de un nuevo miembro al directorio del Instituto de Obra Social del Ejército, a los efectos de una mayor representatividad de dicho órgano. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyense el art. 6 y el inc. 2 del art. 9 del decreto 2239/1970 por los siguientes: Art. 6. El directorio estará integrado por un (1) presidente y seis (6) directores vocales. Art. 9. ...Inc. 2.: Dos (2) oficiales superiores, uno en actividad y otro retirado (R.E.), en este caso rentado. Un suboficial superior en actividad o retirado (R.E.), en este caso rentado. Todos ellos en representación del personal militar, que no tengan relación de dependencia ni contractual con el instituto. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Cavallo González
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