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var disURL = '1305620/1308159/de_296_2006.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 296/2006 SERVICIOS PÚBLICOS VIALIDAD Contrato de Concesión del Acceso Norte. Acuerdo de Renegociación Contractual. Ratificación del 15/03/2006; publ. 17/03/2006 Visto el expte. 020-004235/2002 del registro del ex Ministerio de Economía, las leyes 25561 , 25790 , 25820 y 25972 , el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003 y la resolución conjunta 18 del Ministerio de Economía y Producción y 20 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 13 de enero de 2005, y Considerando: Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación. Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera. Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas. Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 y 25972 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias. Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el Honorable Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos. Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos. Que dicho proceso involucra a la empresa concesionaria de obra pública del Acceso Norte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas del Sol Sociedad Anónima, conforme a la concesión que fuera aprobada por el decreto 1167 de fecha 15 de julio de 1994. Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003. Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el decreto 311/2003 la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que la citada unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referendum del Poder Ejecutivo nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios. Que respecto a la concesión de la Empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual. Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa Autopistas del Sol Sociedad Anónima suscribieron con fecha 21 de diciembre de 2004 una carta de entendimiento conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual. Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el concedente y el concesionario. Que la carta de entendimiento fue sometida a un proceso de audiencia pública, la que fue convocada a través de la resolución conjunta 18 del Ministerio de Economía y Producción y 20 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 13 de enero de 2005. Que la realización de la audiencia pública posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos a los análisis de la renegociación. Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la audiencia pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos. Que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la audiencia pública. Que el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por las partes ad referendum del Poder Ejecutivo nacional y sujeto al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los Considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado. Que de conformidad con el art. 4 de la ley 25790 y el art. 20 de la ley 25561, se dio intervención al Honorable Congreso de la Nación, a través de la misión que le fuera asignada a la Comisión Bicameral de Seguimiento, a los efectos de considerar el Acuerdo de Renegociación Contractual. Que efectuada la correspondiente evaluación del Acuerdo de Renegociación Contractual, la Comisión Bicameral de Seguimiento, mediante dictamen de mayoría, aprobó el mismo. Que en la sesión ordinaria realizada el 8 de junio de 2005, el Acuerdo de Renegociación Contractual fue aprobado por el Honorable Senado de la Nación, disponiendo su consecuente giro para el análisis de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación no llegó a expedirse formalmente sobre el Acuerdo de Renegociación Contractual dentro del plazo que fuera previsto en el art. 4 de la ley 25790. Que atento a lo dispuesto en dicha norma, ha transcurrido en exceso el plazo legal determinado para la intervención por parte del Honorable Congreso de la Nación, motivo por el cual y de conformidad con lo allí dispuesto, corresponde tener por aprobado el Acuerdo de Renegociación Contractual que fuera presentado por el Poder Ejecutivo nacional. Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el art. 8 del decreto 311/2003, sin formular objeciones al Acuerdo de Renegociación Contractual. Que la Sindicatura General de la Nación, ente descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el art. 14 de la resolución conjunta 188/2003 del Ministerio de Economía y Producción y 44/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo. Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el decreto 311/2003 , corresponde al Poder Ejecutivo nacional ratificar el Acuerdo de Renegociación Contractual alcanzado dentro del ámbito de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme a las previsiones contenidas en las leyes 25561 , 25790 , 25820 , 25972 y 26077 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Ratifícase el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Autopistas del Sol Sociedad Anónima con fecha 16 de diciembre de 2005, que como anexo I forma parte integrante de la presente medida. Art. 2.– Comuníquese, conforme a lo previsto en el art. 20 de la ley 25561, a la Comisión Bicameral de Seguimiento del Honorable Congreso de la Nación. Art. 3.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - De Vido - Miceli NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 17/03/2006).
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