This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 7 2:16:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2977/1983NAVEGACIÓNSeñalización marítima. Reglamentación. Aprobacióndel 11/11/1983; publ. 17/11/1983Visto que la República Argentina participó en la X Asamblea de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (A.I.S.M.-I.A.L.A.) celebrada en la ciudad de Tokio (Imperio del Japón) en el año 1980, donde se aprobó el nuevo sistema de boyado marítimo, yConsiderando:Que posteriormente el sistema fue aprobado por la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) en la 44 Sesión del Comité de Seguridad Marítima;Que el 15 de abril de 1982 el país suscribió en la ciudad de París (República Francesa) el acuerdo para establecer el nuevo sistema en todo su territorio, adhiriéndose a la región B que comprende todo el continente americano;Que para el establecimiento del mismo en la zona fluvial y especialmente en los Ríos de la Plata y Uruguay se tomó contacto con la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (D.N.C.P. y V.N.), con el Servicio Oceanográfico, Hidrográfico y Meteorológico de la Armada de la República Oriental del Uruguay (Sohma), con la Comisión Administradora del Río de la Plata (C.A.R.P.) y con la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.), habiéndose acordado entre todos estos organismos y el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina, un Reglamento de Señalización Marítima adaptado a las nuevas normas de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (A.I.S.M. I.A.L.A.);Que es necesario reemplazar el actual Reglamento General de Balizamiento Marítimo y Fluvial de la República Argentina por el nuevo reglamento que regirá el sistema al cual se ha adherido la República Argentina;Que es conveniente que los cambios menores que deban ser introducidos al nuevo reglamento, como fruto de los acuerdos internacionales y disposiciones nacionales para la rápida adaptación del sistema al tránsito marítimo, esté bajo la supervisión y control del Comando en Jefe de la Armada.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase el Reglamento de Señalización Marítima que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.Art. 2.– El actual Reglamento General de Balizamiento Marítimo y Fluvial de la República Argentina, aprobado por decreto 1250/1975 del Poder Ejecutivo nacional, continuará en vigor para todas aquellas áreas en las que aún no se haya implantado el sistema (A.I.S.M.-I.A.L.A.), hasta que se produzca el total reemplazo del sistema de boyado actual, en cuyo momento quedará derogado.Art. 3.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada (Servicio de Hidrografía Naval) a editar el número necesario de ejemplares del nuevo reglamento.Art. 4.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a introducir directamente las futuras modificaciones al Reglamento de Señalización Marítima, en base a los dictámenes de los organismos nacionales e internacionales afines.Art. 5.– Comuníquese, etc.Bignone – CamblorNota: Este decreto se publica sin anexos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:49:12 Post date GMT: 0020-00-09 18:49:12 Post modified date: 0020-00-09 18:49:12 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:49:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com