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var disURL = '1284192/1285260/de_297_1981.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 297/1981 COMERCIO EXTERIOR Operaciones y ofertas en licitaciones internacionales. Registro. Ajuste compensador. Cálculo. Aclaración del 18/02/1981; publ. 24/02/1981 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Aclárase el art. 8 del decreto 2785/1975 en el sentido de que el término F.O.B. de su ecuación se refiere en el primer término al precio F.O.B. básico estipulado en el contrato de exportación u ofrecido en la licitación, mientras que en el segundo término alude al precio F.O.B. que rija en el momento del embarque o embarques correspondientes como efecto de las cláusulas de reajuste convenidas fuera del régimen del art. 4 o de precios mínimos fijados por las autoridades competentes. Art. 2.– Este decreto comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los casos no pasados en autoridad de cosa juzgada. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz
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