|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 9:07:29 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1304303/de_29_2003.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 29/2003 PUERTOS Puerto Barranqueras. Habilitación con carácter provincial del 07/01/2003; publ. 08/01/2003 Visto el expte. 5-002748/98 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que a fs. 1/3 del expediente citado en el visto, la provincia del Chaco solicita la habilitación del Puerto Barranqueras; el que está situado sobre la margen derecha del riacho Barranqueras, a la altura del kilómetro mil ciento noventa y ocho (km 1198) de la Ruta General de Navegación del río Paraná, Ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco. Que en el mismo expediente corren, a fs. 5/13 la memoria descriptiva, a fs. 23 el plano de catastro, a fs. 37/39 los planos de red contra incendios y agua potable, y a fs. 87/89 tres (3) certificados expedidos por la Dirección de Catastro de la provincia presentante, que se relacionan con los planos del puerto obrantes a fs. 25/35 del expediente citado en el visto. Que la peticionaria acredita la titularidad de dominio del inmueble donde se encuentra el puerto, mediante la documentación agregada a fs. 15/21 del expediente citado en el visto. Que la peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como puerto provincial, de uso público y con destino comercial. Que a fs. 41/62 del mismo expediente, obra el análisis de las incidencias del puerto en el medio ambiente, en cumplimiento del requisito establecido por el art. 6 , inc. f), de la ley 24093 de Actividades Portuarias; en tanto que a fs. 79/81 del mencionado expediente consta la Declaración Jurada con la cual la peticionaria cumplimentó la disposición conjunta 2 y 4 de fecha 20 de enero de 1997, dictada por la ex Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable dependiente en ese momento de la Presidencia de la Nación, y por la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente. Que la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente de la ex Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, declaró la habilitación técnica de las obras correspondientes al Puerto Barranqueras a los efectos de la ulterior habilitación portuaria, mediante la disposición 74 de fecha 6 de junio de 2000 obrante en copia autenticada a fs. 90/92 del expediente citado en el Visto. Que la ex Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria dependiente de la entonces Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, ha elaborado el informe técnico correspondiente, que corre a fs. 93/97 del expediente mencionado en el visto; informe del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada. Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24093 , y en su reglamentación aprobada por el decreto 769/1993 de fecha 19 de abril de 1993. Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en el párrafo precedente, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias. Que a fs. 64/75 del mismo expediente fue requerida la opinión del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, del Subgerente de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del director general de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del actual Ministerio de Economía, del director nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, del prefecto nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina del Ministerio del Interior y del Jefe del Servicio de Hidrografía Naval, del Estado Mayor General de la Armada del Ministerio de Defensa. Que a fs. 77 del mismo expediente, obra la respuesta dada por el Jefe del Departamento de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina del Ministerio del Interior y a fs. 78 del mismo expediente la del Jefe del Área Náutica del Servicio de Hidrografía Naval del Estado Mayor General de la Armada del Ministerio de Defensa. Que debe presumirse la conformidad con la habilitación del Puerto Barranqueras de parte de los organismos los que les fueron requeridos informes que no fueron contestados, por aplicación del art. 6 de la reglamentación aprobada por el decreto 769/1993 de fecha 19 de abril de 1993. Que en cumplimiento de la ley 24093 y su reglamentación aprobada por el decreto 769/1993 , el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 9 de la ley 24093 y su reglamentación por el decreto 769/1993 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el Puerto Barranqueras, situado sobre la margen derecha del riacho Barranqueras, a la altura del kilómetro mil ciento noventa y ocho (km 1.198) de la Ruta General de Navegación del río Paraná, Ciudad de Barranqueras, provincia del Chaco; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados: a) Certificado catastral 44.643, circunscripción II, secc. D, chacra 276, parcela 5, plano 2023682. Inscripción de dominio: tomo 3, folio 225, finca 368, año 1909, de la Dirección de Catastro de la provincia del Chaco. b) Certificado catastral 44.644, circunscripción II, secc. D, chacra 272, Manzana 14, parcela 3, plano 2021782. Inscripción de dominio: tomo 8, folio 337, finca 1615, año 1923, de la Dirección de Catastro de la provincia del Chaco. c) Certificado catastral 44.645, circunscripción II, secc. D, chacra 268, parcela 3, plano 208082. Inscripción de dominio: tomo 224, folio 188/9, finca 22.480/1, año 1938, de la Dirección de Catastro de la provincia del Chaco. d) Certificado catastral 44.645, circunscripción II, secc. D, chacra 272, parcela 8, plano 208082. Inscripción de dominio: tomo 224, folio 188/9, finca 22.480/1, año 1938, de la Dirección de Catastro de la provincia del Chaco. e) Certificado catastral 44.645, circunscripción II, secc. D, chacra 276, parcela 3, plano 208082. Inscripción de dominio: tomo 224, folio 188/9, finca 22.480/1, año 1938, de la Dirección de Catastro de la provincia del Chaco. Art. 2.– Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3.– Comuníquese, etc. Duhalde - Atanasof - Fernández |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |