DECRETO 3016/1975

OBRAS PÚBLICAS

Obras de aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del Río Uruguay, zona de Salto Grande. Gravámenes. Eximición

del 20/10/1975; publ. 24/10/1975

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exímese de derechos de exportación y demás tributos que graven las exportaciones para consumo de las mercaderías que fueran necesarias, destinadas a las obras que constituirán el compejo de aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del río Uruguay, en la zona de Salto Grande, aprobado por la ley 13213 . En caso de que tales exportaciones se hallaren sujetas a draw-back, reintegros o reembolsos, no gozarán de estos beneficios. En aquellos casos en que por la naturaleza de la operación no existan divisas para negociar, deberá dejarse la constancia respectiva en la documentación pertinente.

Art. 2.– Exímese de derechos de exportación y demás tributos que graven dichas operaciones, como así también de los requisitos de cambio, por el término que duren las obras, a los víveres y artículos de consumo destinados al personal de obreros y sus familias afectados a los trabajos de que se trata. Dichas mercaderías no gozarán de los beneficios de reintegros y reembolsos.

La Secretaría de Estado de Hacienda dictará las normas relativas a estas facilidades y fijará los cupos pertinentes acordes con las necesidades de los grupos familiares.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón - Cafiero