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DECRETO 3019/1984 IMPORTACIÓN Productos originarios y procedentes del Uruguay. Concesiones arancelarias. Ampliación y modificación de listas del 18/9/1984; publ. 24/9/1984 Visto el expte. 83.062/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y Considerando: Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975; 1 del 2 de enero de 1976; 295 del 29 de enero de 1979; 3208 del 12 de diciembre de 1979; 538 del 7 de marzo de 1980; 95 del 19 de enero de 1981; 1881 del 4 de noviembre de 1981 y 959 del 22 de abril de 1983, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay en el marco del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (Cauce) suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 20 de agosto de 1974. Que de acuerdo con lo establecido en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo de 1980 , el 20 de enero de 1983 se firmó el Protocolo de Adecuación del Cauce, pasando a ser un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica. Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la XIII Reunión de la Comisión Monitora del citado acuerdo, realizada entre los días 1 y 2 de setiembre y 17 de octubre de 1983, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los citados decretos. Que asimismo se convino la modificación de determinados cupos y la sustitución de glosas de una serie de productos incluidos en las listas anexas a los citados decretos. Que, durante la mencionada reunión, se acordó el establecimiento de requisitos específicos de origen para un grupo de productos ya incluidos en el Acuerdo de Complementación Económica, así como para nuevas concesiones. Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de la ex Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de la ex Secretaría de Estado de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975. Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por ley 22354 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979, 3208 del 12 de diciembre de 1979, 538 del 7 de marzo de 1980, 95 del 19 de enero de 1981, 1881 del 4 de noviembre de 1981 y 959 del 22 de abril de 1983, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en las cinco (5) planillas que, como anexo, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2. Sustitúyese en la lista anexa al decreto 1 del 2 de enero de 1976 la descripción que figura para la posición arancelaria 60.03.0.01/99 Medias por 60.03.0.01/99 Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar. Art. 3. Sustitúyese en la lista anexa al decreto 959 del 22 de abril de 1983 la posición arancelaria 97.03.0.00 Modelos reducidos para recreo por 97.03.0.99 Los demás juguetes, modelos reducidos para recreo. Art. 4. Los tubos sin costura (posiciones arancelarias 73.18. 2.01 y 73.18.2.03) deberán ser procesados en plantas industriales establecidas en la República Oriental del Uruguay o en la República Argentina, con materias primas y/o insumos elaborados con acero uruguayo o argentino. Cuando la materia prima y/o insumos para la elaboración de tubos sin costura, no fuere producida por ninguno de los dos (2) países o hubiere desabastecimiento de los mismos y/o falta de ofertas concretas, los mismos deberán ser preferentemente de origen zonal y sólo en su defecto de origen extrazonal. En la provisión de materias primas y/o insumos para la elaboración de los tubos sin costura ambas partes acuerdan otorgarse una preferencia, en más, del diez por ciento (10%) sobre el valor C.I.F. cotizado en ofertas procedentes de otros orígenes. El requerimiento de materias primas y/o insumos uruguayos o argentinos que fuesen necesarios para la exportación de tubos sin costura en base a los requisitos específicos de origen acordados, deberán formularse con una adecuada programación de necesidades y con la suficiente anticipación, a efectos de poder recabar las ofertas correspondientes. Los pedidos de materias primas y/o insumos que requiera la República Oriental del Uruguay se canalizarán a través de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Subdirección de Desarrollo Metalúrgico. Art. 5. Establécense los requisitos específicos de origen para determinados productos químicos y gráficos, los que se consignan en el anexo al presente decreto. Art. 6. Son aplicables a los productos detallados en el anexo al presente decreto las disposiciones contenidas en las resoluciones conjuntas de las ex Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168 del 7 de abril de 1975. Art. 7. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8. Comuníquese, etc. Alfonsín Borrás Grinspun Caputo Anexo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA LISTA ANEXA Nabaladi Denominación del producto Cupo Observaciones 05.14.1.01 Bilis en polvo U.S.P. 6000 kg Insumo de origen uruguayo 15.08.9.04 Plastificantes epoxidados (de soja) 20 t Insumo aceite de soja de origen uruguayo (o argentino). Insumo peróxido de hidrógeno de origen argentino. 15.10.1.01 Ácido esteárico 50 t Insumo sebo de origen uruguayo (o argentino) 28.33.2.02 Bromato de potasio 25 t 28.33.1.09 Sulfato de níquel 5 t Insumo ácido sulfúrico de origen uruguayo (o argentino) 28.49.3.01 Nitrato de plata 10 t Insumo plata de recuperación y ácido nítrico de origen uruguayo (o argentino). Insumo plata de origen argentino 29.15.1.39 Adipato de octilo 25 t Este cupo sustituye al otorgado de 5 t para el mismo ítem por el decreto 791/1975 29.15.2.06 Ftalato de butilo 700 t cupo conjunto con 38.19.0.18 Este cupo sustituye al otorgado para los mismos ítem por el decreto 295/1979 29.15.2.07 Ftalato de otilo, excl. el desodorizado 29.15.2.07 Ftalato de iso-otilo Insumo anhídrido ftálico de origen uruguayo (o argentino) 29.15.2.99 Di-iso decilftalato 20 t Insumo anhídrido ftálico de origen uruguayo o argentino 29.16.1.21 Ácido tartárico 30 t Insumo tartrato de calcio de origen uruguayo (o argentino) 29.16.1.25 Tartrato de calcio 60 t Insumo ácido tartárico y carbonato de calcio de origen uruguayo (o argentino) 29.22.2.01 Cloruro de dietilendiamina 70 t 29.22.2.99 Diyoduro de etilendiamina 15 t 29.40.0.01 Pepsina U.S.P. 250 kg Insumo de origen uruguayo 30.01.9.99 Ácidos biliares crudos en polvo U.S.P. 300 kg Insumo de origen uruguayo 31.03.0.03 Superfosfato Cupo conjunto 10.000 t 31.03.0.99 Los demás 32.05.9.01 Dispersiones de pigmentos para estampado textil 10 t Insumo pigmentos orgánicos de origen argentino 32.06.0.01 Dispersiones acuosas en nitrocelulosa y/o plastificantes y en materias plásticas para colorear materiales plásticos en la masa 20 t Este cupo sustituye al otorgado de 6 t para el mismo ítem por el decreto 791/1975. Insumos nitrocelulosa y demás vehículos plásticos y pigmentos orgánicos de origen argentino 32.07.9.11 Dispersiones para colorear concentradas en materias plásticas artificiales, caucho, plastificantes u otros medios 70 t, 25 t blanco, 25 t negro, 25 t otros Este cupo sustituye al de 10 t otorgado para el mismo ítem por decreto 1881/1981. Insumos nitrocelulosa y demás vehículos plásticos y pigmentos orgánicos de origen argentino 33.06.9.99 Desodorantes para ambientes en base a paradiclorobenceno 40 t Insumo paradiclorobenceno de origen argentino 34.02.0.02 Detergente en barra 200 t Insumo ácido dodecilbenceno sulfónico y sílice de origen uruguayo (o argentino) 34.02.0.02 Detergente en polvo 1750 t Cupo adicional hasta el 31/12/1984 complementario del cupo de 3500 t otorgadas por decreto 295/1979 para el mismo ítem. Insumo ácido dodecilbenceno sulfónico y silicato de sodio de origen uruguayo (o argentino). Tripolifosfato de sodio y sulfato de sodio anhidro de origen argentino 34.04.2.01 Ceras preparadas 300 t Este ítem sustituye al otorgado para la posición Nabaladi: 34.05.0.99 ceras preparadas para pisos de 10 t por el decreto 791/1975. Insumos ceras naturales de origen uruguayo (o argentino) y siliconas de origen argentino 35.03.2.99 Colas de pieles 50 t Insumos de origen uruguayo 35.04.9.99 Concentrado proteico de pescado para consumo humano Bio-proteocatenolizado de pescado B.P.C. (en grageas, comprimidos u otras presentaciones) 25 t 35.04.9.99 Proteínas de hígado U.S.P. 100 kg Insumo de origen uruguayo 38.11.1.99 Insecticidas en base a paradiclorobenceno 20 t Insumo paradiclorobenceno de origen argentino 39.02.2.04 Compuestos de P.V.C. 500 t Este cupo sustituye al otorgado por el mismo ítem de 450 t por decreto 295/1979. Insumo polímero de cloruro de vinilo de origen argentino. Insumos plastificantes y estabilizantes de origen uruguayo (o argentino) 39.02.2.04 Compuestos de P.V.C. atóxicos 100 t Insumo polímero de cloruro de vinilo de origen argentino. Insumos plastificantes y estabilizantes de origen uruguayo (o argentino) 40.05.2.99 Compuesto de caucho termoplástico (polibutadieno estireno) 50 t Insumo copolímero estireno-butadieno-estireno de origen argentino) 48.16.0.01 Cajas de cartón (estuches), sacos, bolsas, cucuruchos u otros envases de papel o cartón impresos 750 t Los estuches comprendidos en este ítem destinados al envasamiento de productos donde se emplea cartón forrado liviano (hasta 220 g/m2) no podrán superar el 25% del cupo asignado. Los estuches deben ser elaborados con cartulina argentina o uruguaya superior a 220 g/m2 48.18.0.99 Tapas impresas para cuadernos y libros 30 t Las tapas deben ser elaboradas con cartulina argentina o uruguaya 48.18.0.99 Cuadernos escolares impresos 270 t Elaborados con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya 48.19.0.01 Etiquetas de todas clases de papel o cartón, impresas con o sin ilustraciones, incluso engomadas 387 t Elaboradas con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya 49.01.1.01/02 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas, técnicos, científicos, de enseñanza y litúrgicos 600 t Elaborados con papel, cartón y/o cartulina argentina o uruguaya 39.01.9.01 Libros en general, incluso en hojas sueltas Cupo conjunto 500 kg Este cupo sustituye al otorgado para el mismo ítem de 5000 kg por decreto 1881/1981 49.08.0.99 Calcomanías transferibles a seco 60.03.0.01/99 Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos de punto no elástico y sin cauchutar 25.000 doc Este ítem reemplaza al otorgado para la posición 60.03.0.01/99 Medias, cupo 25.000 doc, por decreto 1/1976 73.18.2.01 Tubos sin costura de hasta 114,,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulg) 1600 t Este ítem reemplaza al otorgado para la posición Nabaladi 73.18.2.01 Tubos sin costura, cupo 3000 t por el decreto 1/1976 73.18.2.03 Tubos sin costura de hasta 114,,3 mm de diámetro exterior (4 1/2 pulg) trefilados en frío 150 t Este ítem reemplaza al otorgado para la posición Nabaladi 73.13.2.01 Tubos sin costura, cupo: 3000 t por el decreto 1/1976 85.19.2.99 Fichas (clavijas para tomacorrientes, macho y hembra) y fichas múltiples (adaptadores) 40.000 fichas. 13.000 fichas macho, 13.000 fichas hembra y 14.000 fichas múltiples 97.03.0.99 Los demás juguetes, modelos reducidos para recreo U$S 450.000 Este ítem sustituye al otorgado para la posición Nabaladi 97.03.0.00 Modelos reducidos para recreo. Cupo: U$S 450.000 por el decreto 958/1983 Anexo Nº Producto Nuevo cupo Cupo vigente Variaciones 1 Bilis en polvo 6000 kg + 6000 kg 2 Plastificantes epoxidados 20.000 kg + 20.000 kg 3 Ácido esteárico 50.000 kg + 50.000 kg 4 Bromato de potasio 25.000 kg + 25.000 kg 5 Sulfato de níquel 5000 kg + 5000 kg 6 Nitrato de plata 10.000 kg + 10.000 kg 7 Adipato de octilo 25.000 kg 5000 + 20.000 kg 8 Etalato de butilo, octilo e iso-octilo 700.000 kg 600.000 + 100.000 kg 9 Di-iso decilftalato 20.000 kg + 20.000 kg 10 Ácido tartárico 30.000 kg + 30.000 kg 11 Tartrato de calcio 60.000 kg + 60.000 kg 12 Cloruro de dietilemdiamina 70.000 kg + 70.000 kg 13 Disyoduro de etilendiaminia 15.000 kg + 15.000 kg 14 Pepsina 250 kg + 250 kg 15 Ácidos biliares crudos en polvo 300 kg + 300 kg 16 Superfosfato 10.000.000 kg + 10.000.000 kg 17 Pigmentos p/estampado textil 10.000 kg + 10.000 kg 18 Dispersiones p/colorear 20.000 kg 6000 + 14.000 kg 19 Otras dispersiones p/color 70.000 kg 10.000 + 60.000 kg 20 Desodorantes p/ambientes 40.000 kg + 40.000 kg 21 Detergentes en barra 200.000 kg + 200.000 kg 22 Detergentes en polvo 5.250.000 kg 3.500.000 + 1.750.000 kg 23 Ceras 300.000 kg 10.000 + 290.000 kg 24 Colas de pieles 50.000 kg + 50.000 kg 25 Concentrado de pescado 25.000 kg + 25.000 kg 26 Proteínas de hígados 100 kg + 100 kg 27 Insecticidas 20.000 kg + 20.000 kg 28 Compuestos de P.V.C. 500.000 kg 450.000 + 50.000 kg 29 Compuestos de P.V.C. atóxicos 100.000 kg + 100.000 kg 30 Compuestos de caucho termoplástico 50.000 kg + 50.000 kg 31 Cajas de cartón y otros envases de papel 750.000 kg 750.000 32 Tapas impresas 30.000 kg 30.000 33 Cuadernos impresos 270.000 kg 270.000 34 Etiquetas 387.000 kg 387.000 35 Folletos y libros 600.000 kg 600.000 36 Calcomanías 500 kg 5000 - 4500 kg 37 Medias, escarpines, etc. 25.000 doc. 25.000 38 Tubos s/costura de hasta 114 mm de diámetro 1.600.000 kg 3.000.000 - 1.400.000 kg 39 Tubos s/costura de hasta 14 mm trefilados en frío 150.000 kg 3.000.000 - 2.850.000 kg 40 Fichas (tomacorrientes) 40.000 unid. + 40.000 unid. 41 Juguetes, modelos p/recreo U$S 450.000 U$S 450.000
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