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Legislación Nacional


DECRETO 304/1985

VITIVINICULTURA

Fraccionamiento de vinos en zonas de origen. Autoridad de aplicación

del 16/2/1985; publ. 22/2/1985

Visto el dictado de la ley 23149 , y

Considerando:

Que la citada ley no ha previsto la autoridad de aplicación de sus normas.

Que, asimismo, a los efectos de su aplicación, deben delimitarse las denominadas “zonas de origen”.

Que por otra parte el Instituto Nacional de Vitivinicultura debe reglamentar la autorización de los traslados interprovinciales.

Que la presente medida se adopta conforme a lo dispuesto por el decreto 260 del 3 de febrero de 1983 y a las atribuciones conferidas por el art. 86 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación de la ley 23149 .

Art. 2.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura deberá, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha del presente decreto, establecer las zonas de origen de producción de las uvas y reglamentar los traslados interprovinciales para fines de corte entre provincias productoras.

Art. 3.– La autoridad de aplicación deberá emitir la reglamentación prevista en el art. 2 del presente decreto antes de que comience a regir la obligación prevista en el art. 1 de la ley 23149 con respecto al fraccionamiento en envases mayores de 1500 centímetros cúbicos.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun

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