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Legislación NacionalDECRETO 3060/1969 IMPORTACIÓN OBRAS PÚBLICAS Central Nuclear de Atucha. Importaciones. Despacho directo forzoso del 10/6/1969; publ. 17/6/1969 Visto el art. 4 de la ley 18243 , lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y Considerando: Que en orden de facilitar los trámites aduaneros inherentes a los bienes que introduzcan con destino a la Central Nuclear de Atucha, tanto la Comisión Nacional de Energía Atómica como la Empresa Siemens Aktiengeselleschaft de Erlangen (República Federal de Alemania) o su representante autorizado, la ley 18243 , contempla un régimen especial de fiscalización. Que la medida que dispone la citada ley tiende a dar soluciones de excepción para la obra de la Central Nuclear de Atucha, la que ha sido declarada de interés nacional por decreto 7619 de fecha 4 de diciembre de 1968. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Decláranse como de despacho directo forzoso a plaza, los equipos, maquinarias, materiales y elementos que introduzcan con destino a la Central Nuclear de Atucha, la Comisión Nacional de Energía Atómica o la Empresa Siemens Aktiengeselleschaft o su representante autorizado. Art. 2. La introducción de los bienes indicados en el art. 1 se hará por el régimen de despacho a plaza por solicitud, no obstante lo cual el representante deberá declarar las mercaderías con arreglo a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Art. 3. La Dirección Nacional de Aduanas autorizará la introducción de bienes en admisión temporal previa entrega de una letra de garantía a su favor librada por la Comisión Nacional de Energía Atómica y aceptada por la firma Siemens Aktiengeselleschaft. A los efectos de fijar el plazo de noventa (90) días establecido en el art. 2 de la ley 18243 la Comisión Nacional de Energía Atómica notificará a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha de puesta en marcha de la Central Nuclear de Atucha, provincia de Buenos Aires. Art. 4. Las verificaciones se efectuarán en los puertos y/o aeropuertos de llegada de los materiales para todos aquellos bienes que permitan una correcta y exhaustiva verificación. Cuando en razón de su cantidad, variedad, volumen y/o peso, esto no sea posible, la verificación se efectuará directamente en la Central Nuclear de Atucha, sita en Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, hasta donde serán conducidos los bienes de que se trate con la correspondiente custodia. Art. 5. Los despachos propios como los correspondientes a la Empresa Siemens Aktiengeselleschaft o su representante autorizado, en lo referente a la Central Nuclear de Atucha, los efectuará la Comisión Nacional de Energía Atómica. Art. 6. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 7. Comuníquese, etc. Onganía Krieger Vasena Carrera
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