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Legislación NacionalDECRETO 3065/1972 COMERCIO EXTERIOR Frutas cítricas. Derecho de exportación. Reducción del 23/5/1972; publ. 29/5/1972 Visto la ley 19370 y el decreto 1579/1972 , y Considerando: Que se estima necesario reducir los derechos de exportación vigentes para las exportaciones de frutas cítricas frescas argentinas, a fin de que las mismas puedan competir adecuadamente en el mercado mundial. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcese al cinco por ciento (5%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se indican a continuación: 08 02 01 00 Naranjas, tangerinas, mandarinas y clementinas. 08 02 02 00 Otras frutas cítricas. Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos embarques se inicien a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. Lanusse - García - Lanusse - Licciardo |
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