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Legislación Nacional


DECRETO 3065/1972

COMERCIO EXTERIOR

Frutas cítricas. Derecho de exportación. Reducción

del 23/5/1972; publ. 29/5/1972

Visto la ley 19370 y el decreto 1579/1972 , y

Considerando:

Que se estima necesario reducir los derechos de exportación vigentes para las exportaciones de frutas cítricas frescas argentinas, a fin de que las mismas puedan competir adecuadamente en el mercado mundial.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al cinco por ciento (5%) el derecho de exportación fijado por el decreto 1579/1972 para los ítem de la Nomenclatura de Exportación que se indican a continuación:

08 02 01 00 Naranjas, tangerinas, mandarinas y clementinas.

08 02 02 00 Otras frutas cítricas.

Art. 2.– La medida dispuesta por el artículo precedente se aplicará para las exportaciones cuyos embarques se inicien a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse - García - Lanusse - Licciardo

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