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Legislación NacionalDECRETO 306/1987 ENERGÍA ELÉCTRICA Plan Energético Nacional 1986/2000. Aprobación del 27/02/1987; publ. 23/11/1987 Visto el expte. de la Secretaría de Energía 32123/1986, y Considerando: Que la Secretaría de Energía ha elaborado el Plan Energético Nacional 19-2000. Que es necesario adoptar un modelo de funcionamiento económico-financiero del Sector, que permita a los entes ejecutores la realización de las correspondientes inversiones, en total acuerdo con los objetivos de política económica general. Que los postulados y proyecciones energéticas cuyos resultados se presentan, guardan coherencia con los planes de mediano plazo -período 1985/- que elabora la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la Nación. Que se ajusta a los objetivos políticos del Gobierno Nacional en materia energética. Que la planificación energética, como proceso racional de adopción de decisiones tendientes a resolver las necesidades en su conjunto, contempla los componentes económicos, sociales, políticos técnicos y ambientales. Que como Plan Director para el Sector Energético define el marco de desarrollo para las empresas del área en su conjunto (electricidad -nuclear y convencional- y combustibles) que deberán, a través de un mecanismo de planificación y programación subsectorial y empresarial, adecuar su desarrollo futuro en concordancia con los lineamientos de este Plan Director. Que ello comportará además el conocimiento exacto de los emprendimientos a realizar a corto y mediano plazo. Que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo dispuesto por la ley 15336 en su art. 36 , en lo que respecta al subsector eléctrico. Que el Plan Energético Nacional, requiere un periódico ajuste toda vez que se realimenta con herramientas y variables metodológicas adecuadas para su actualización y su integración en los planes nacionales de desarrollo. Que el dictado del presente decreto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 36 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase el Plan Energético Nacional 1986/2000 elaborado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que en fotocopia autenticada y como anexo I forma parte del presente decreto. Art. 2.– Las empresas y organismos del área energética (electricidad -nuclear y convencional- y combustibles) a través de sus mecanismos de planificación, armonizarán sus inversiones y demás previsiones económico-financieras a los lineamientos de este Plan Director. Art. 3.– Modifícase, en la parte pertinente, lo dispuesto por el art. 1 del decreto 302/1979 ajustándose el programa de construcciones de centrales nucleares a lo establecido en el Plan Energético Nacional 1986/2000. Art. 4.– La Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en concordancia con la Secretaría de Planificación, efectuará los ajustes que considere indispensables para mantener actualizado el Plan que se aprueba en el art. 1 . Art. 5.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Trucco - Lapeña NdeR.: Anexo I omitido en B.O. |
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