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DECRETO 3076/1969 REMUNERACIONES Fuerzas Armadas. Personal civil. Reajuste del 10/6/1969; publ. 16/7/1969 Visto la necesidad de reajustar las remuneraciones del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, y Considerando: Que el escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas ha venido sufriendo un progresivo deterioro con motivo del proceso inflacionario y de los incrementos masivos de las remuneraciones; Que a efectos de corregir tales deformaciones deben tenerse en cuenta los lineamientos generales seguidos para el personal de la Administración Pública nacional por decreto 1028/1969 concretando el logro de los niveles deseables, en las remuneraciones dentro de un plazo mínimo de tres años y un máximo de cinco. Que las medidas a adoptar deben tender a una jerarquización de la función, a la vez que a seleccionara a quienes participan más activamente en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada repartición; Que en razón de no estar las retribuciones establecidas para el personal superior comprendido en el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas en relación con la responsabilidad de los cargos desempeñados, los títulos, la capacitación exigidos y la antigüedad requerida, corresponde modificar los valores establecidos para el citado personal en los arts. 1 y 2 del régimen aprobado por decreto 13328/1960; Que a raíz de las sucesivas modificaciones que ha sufrido el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas, éste no cumple en la actualidad con las funciones para el que fuera creado, resultando por ello necesario su revisión total; Por ello; El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase en los aps. II de los arts. 1 y 2 del régimen de compensaciones aprobado por decreto 13328 de fecha 31 de octubre de 1960, los importes establecidos por la carrera personal superior, por los indicados en el anexo I. Art. 2. Establécense como metas en cuanto a escala de remuneraciones que han de regir a los agentes comprendidos en el Estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas, dentro de un mínimo de 3 y un máximo de 5 años, las indicadas en el anexo II. El logro de las remuneraciones señaladas quedará sujeto a partir de 1970 a la concreción de economías en los respectivos sectores y a la situación económico financiera general del país y en especial del sector público. Los aumentos para 1969 quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto. Art. 3. Modifícanse para el año 1969 los montos totales de remuneraciones del personal comprendido en el escalafón para el personal civil de la Fuerzas Armadas, los que quedan establecidos en los importes máximos que se consignan en el anexo II. Las diferencias resultantes se liquidarán como adicional sujeto a las normas que rigen la liquidación del sueldo índice. La adjudicación de los adicionales establecidos será resuelta por el ministro de Defensa y los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas mediante una ponderación de su participación en el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada jurisdicción. Art. 4. Los ajustes de la remuneraciones a que se refiere el art. 3 del presente decreto, sólo podrán efectuarse dentro de la suma de los créditos presupuestarios de cada jurisdicción en concepto de gastos en personal y en bienes y servicios no personales fijados por la ley 18031 (v.p. 26) para el ejercicio 1969. Las economías ya producidas y las que se produzcan en lo sucesivo en cada jurisdicción, podrán ser utilizadas para efectuar los aumentos de las remuneraciones de su personal, los que se concretarán cuando el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda apruebe el ajuste u ordenamiento de créditos de sus respectivos presupuestos en la forma y oportunidades señaladas en las normas para la confección del presupuesto para 1969. Art. 5. Increméntanse los montos de la escala de remuneraciones fijadas por decreto 5245/1968 , correspondiente al personal civil comprendido en el Estatuto para el personal técnico del Instituto Geográfico Militar (decreto 2674/1966 ) en los importes contenidos en la planilla que como anexo III forma parte integrante del presente decreto. Art. 6. Suspéndese a los fines de lo previsto en el presente decreto el cumplimiento de la ley 17131 . Art. 7. Los aumentos a que se refiere el presente decreto regirán a partir del 1 de enero de 1969. Art. 8. El Ministerio de Defensa elevará a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Estatuto y Escalafón para el personal civil de las Fuerzas Armadas, a efectos de ponerlo en ejecución a partir del 1 de enero de 1970. Art. 9. La financiación de los incrementos dispuestos por los arts. 1 y 5 deberán ser atendidos mediante compensaciones o reestructuraciones sin exceder los totales globales para gastos corrientes fijados para la administración central por la ley 18031 para el ejercicio 1969. Art. 10. Los aumentos fijados para el personal incluido en los arts. 1 y 5 del presente decreto, podrán imputarse al inc. 11 personal o a la partida específica en su caso, sin perjuicio a lo dispuesto en el art. 5 de la ley 11672 (Edición 1943). Art. 11. El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y de Economía y Trabajo y firmado por los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 12. Comuníquese, etc. Onganía Van Peborgh Krieger Vasena Lanusse Gnavi Martínez Zuviría Carrera Anexo I COMPENSACIÓN POR DEDICACIÓN FUNCIONAL Art. 1. II. Importes Clase Importe mensual m$n I 32.000 II 30.000 COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA Art. 2. II. Importes Carrera Clase Importe mensual m$n Personal Superior I 22.000 II 17.000 Anexo II Carrera Clase Sueldo actual Metas Sueldo año 1969 Personal Superior I 72.700 120.000 82.000 72.700 I 62.700 110.000 72.000 62.700 II 64.100 100.000 71.000 64.100 II 51.100 90.000 59.000 51.100 Personal Universitario I 38.700 90.000 49.000 43.800 38.700 II 34.200 65.000 40.400 34.200 III 29.850 55.000 34.900 29.850 IV 25.230 45.000 29.200 25.230 I 22.800 54.000 29.400 22.800 20.070 39.000 24.240 20.070 III 17.250 33.000 20.940 17.250 IV 15.050 27.000 17.520 15.050 Personal Técnico Esp. 33.380 65.000 39.700 33.380 I 29.130 58.000 34.900 29.130 II 25.250 45.000 29.200 25.250 III 21.790 27.000 24.800 21.790 Personal Administrativo I 27.110 50.000 31.700 27.100 II 22.630 40.000 26.100 22.630 III 19.500 30.000 21.600 Personal Producción y Mantenimiento I 29.680 55.000 34.700 29.680 II Of. 26.090 44.000 29.700 26.090 II 1/2 Of. 23.300 38.000 26.200 23.300 III 25.250 40.000 28.200 25.250 III 1/2 Of. 22.100 34.000 24.500 22.100 IV 19.500 29.000 21.400 V 18.400 25.000 20.000 Personal de Servicios I 23.720 40.000 27.000 23.720 II 21.790 35.000 24.400 21.790 III 19.500 30.000 21.600 IV 18.930 27.000 20.500 V 18.400 24.000 20.000 Personal Aeronavegante I 33.380 65.000 39.700 36.380 II 29.130 58.000 34.900 29.130 III 25.250 45.000 29.200 25.250 IV 23.300 40.000 26.600 23.300 V 21.790 35.000 24.400 21.790 VI 19.500 30.000 21.600 Personal de Ventas I 34.960 65.000 41.000 34.960 II 27.050 50.000 31.600 27.050 III 19.500 30.000 21.600 IV 18.930 27.000 20.500 I 29.680 55.000 34.700 Personal de Sastrerías 29.680 II 27.270 49.000 31.600 27.270 III 25.750 44.000 29.400 25.750 IV 22.100 34.000 24.500 22.100 V 19.500 27.000 21.000 () Personal de la carrera superior con 35 horas semanales. Carrera Clase Grado Sueldo actual Responsabilidad jerárquica Premio por asistencia Total Aumentos 1969 Total 1969 Técnico Superior I F 35.550 7.000 42.550 3.400 45.950 E 44.750 7.000 51.750 4.150 55.900 D 53.950 7.000 60.950 4.900 65.850 C 64.300 7.000 71.300 5.700 77.000 B 71.200 7.000 78.200 6.250 84.450 A 87.300 7.000 94.300 7.550 101.850 Técnico Superior II F 30.950 7.000 37.950 3.050 41.000 E 40.700 7.000 47.700 3.800 51.500 D 51.100 7.000 58.100 4.650 62.750 C 64.300 7.000 71.300 5.700 77.000 B 71.200 7.000 78.200 6.250 84.450 A 87.300 7.000 94.300 7.550 101.850 Técnico III G 21.150 3.000 24.150 1.950 26.100 F 28.050 3.000 31.050 2.500 33.550 E 36.100 3.000 39.100 3.150 42.250 D 44.150 3.000 47.150 3.750 50.900 C 49.900 3.000 52.900 4.250 57.150 B 54.500 3.000 57.500 4.600 62.100 A 61.400 3.000 64.400 5.150 69.550 Técnico Auxiliar G 27.500 3.000 30.500 2.450 32.950 F 34.400 3.000 37.400 3.000 40.400 E 42.400 3.000 45.400 3.650 49.050 D 45.900 3.000 48.900 3.900 52.800 C 48.200 3.000 51.200 4.100 55.800 B 50.500 3.000 53.500 4.300 57.800 A 52.800 3.000 55.800 4.450 60.250
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