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DECRETO 3091/1973 BIEN DE FAMILIA Valores máximos admisibles del 18/4/1973; publ. 30/4/1973 Visto, la ley 14394 , que instituyó el bien de familia, y los arts. 8 y 10 del decreto 2513/1960, reglamentario de aquélla, y Considerando: Que el art. 34 de la citada ley dispone que toda persona puede constituir en bien de familia un inmueble urbano o rural de su propiedad, cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente. Que el art. 8 del decreto 2513/1960 fijó los valores hasta los cuales se presume, sin admitirse prueba en contrario, que se da la condición prevista en el art. 34 de la ley 14394 . Que por decretos posteriores se actualizaron dicho valores, siendo el último de ellos el decreto 1722/1971 . Que a los fines de tales actualizaciones el art. 10 del decreto 2513/1960 prevé un procedimiento que se conceptúa inadecuado, ya que su aplicación exige un trámite lento y el dictado, en cada oportunidad, de un decreto fijando los nuevos valores. Que atendiendo a la finalidad del instituto del bien de familia y al constante crecimiento de los valores de los inmuebles, se estima conveniente reemplazar ese procedimiento por un sistema automático de reajuste, en función de las variaciones de las valuaciones inmobiliarias. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Los valores máximos admisibles para la afectación de inmuebles al régimen del bien de familia, serán reajustados por resolución de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, cada vez que se produzca variación en las valuaciones fiscales de los mismos y en función de los porcentajes en que se modifiquen dichas valuaciones. Art. 2. Para la aplicación inicial del procedimiento que por el presente se instituye, se tomarán como base la valuación fiscal de los inmuebles para el año 1971 y los montos máximos fijados por el decreto 1722/1971 . Art. 3. Derógase el art. 10 del decreto 2513/1960 . Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Colombres
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