This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 4:51:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1280613/1282150/de_30_1991.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 30/1991AERONAVEGACIÓNInfracciones aeronáuticas. Modificación del decreto 2352/1983 del 07/01/1991; publ. 14/01/1991Art. 1.– Sustitúyense los aps. a) y b) del inc. 2 del art. 1 del decreto 2352/1983 por los siguientes:2) Multaa) Para el caso de los titulares de certificados de idoneidad relativos al ejercicio de funciones aeronáuticas, hasta la suma establecida en el art. 208 , inc. 2), ap. c) de la ley 22390 -que, convertida al signo austral, resulta austral cero con cuarenta centavos (A 0,40)- y actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el art. 9 .b) Para el caso de las restantes actividades aeronáuticas, hasta la suma establecida en el art. 208 , inc. 2), ap. b) de la ley 22390 -que, convertida al signo austral, resulta australes diez (A 10)- y actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el art. 9 .Art. 2.– Sustitúyese la parte introductoria del art. 2 del decreto 2352/1983, por la siguiente:“Se aplicará apercibimiento, multa, o inhabilitación temporaria de hasta seis (6) meses, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y de apercibimiento o multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas, no pudiendo en ningún caso la multa exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto resultante según lo establecido por el art. 1 , inc. 2), ap. a) o b) -respectivamente- del presente a quien:”Art. 3.– Sustitúyese la parte introductoria del art. 9 del decreto 2352/1983, por la siguiente:“Se aplicará multa o inhabilitación temporaria entre tres (3) meses y un (1) año a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas -pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta en el cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante según lo establecido por el art. 1 , inc. 2), ap. a) o b), respectivamente, del presente- a quien:”Art. 4.– Sustitúyese la parte introductoria del art. 4 del decreto 2352/1983, por la siguiente:“Se aplicará multa o inhabilitación temporaria entre seis (6) meses y dos (2) años, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas -...pudiendo fijarse el monto de la sanción pecuniaria hasta en el ciento por ciento (100%) de la suma resultante según lo establecido por el art. 1 , inc. 2, ap. a) o b), respectivamente del presente a quien:”Art. 5.– Sustitúyese la parte introductoria del art. 5 del decreto 2352/1983, por la siguiente:“Se aplicará apercibimiento, multa de hasta el ciento por ciento (100%) del monto resultante según el art. 1 , inc. 2, ap. b) del presente, o suspensión temporaria hasta seis (6) meses, cuando se trate de autorizaciones o permisos acordados para la explotación de trabajo aéreo -sin perjuicio de los supuestos previstos en el art. 135 del Código Aeronáutico- a quien:”Art. 6.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 2352/1983, por el siguiente:Art. 9.- Los montos de las multas determinadas en esta reglamentación, se actualizarán en función de la variación que se opere en el índice de nivel general de precios al por mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -o el organismo que lo reemplazare- entre el 01 de diciembre de 1980 y el mes inmediato anterior al de la comisión de la infracción.Si el infractor no efectivizare el pago de la multa dentro de los cinco (5) días de estar consentida o firme la resolución que la impuso, de no perseguirse judicialmente su cobro -conforme con el procedimiento del art. 211 del Código Aeronáutico- la autoridad de aplicación podrá imponerle la sanción de inhabilitación temporaria.Art. 7.– De forma. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:50:21 Post date GMT: 0020-00-09 18:50:21 Post modified date: 0020-00-09 18:50:21 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:50:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com