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DECRETO 313/1982 INVERSIONES EXTRANJERAS Ley de Inversiones Extranjeras . Autoridad de aplicación del 10/2/1982; publ. 15/2/1982 Visto la ley 21382 (t.o. 1980) y la ley 22520 , y Considerando: Que la Ley de Inversiones Extranjeras 21382 (t.o. 1980) establece en su art. 9 que la autoridad de aplicación en la materia deberá ser un organismo administrativo dependiente del Ministerio de Economía, cuya jerarquía no será inferior a la de subsecretaría. Que el art. 9 de la ley 22520 establece que cada ministerio propondrá las funciones de cada secretaría o subsecretaría a su cargo, las que serán determinadas por decreto. Que en materia de inversiones extranjeras, a fin de no incurrir en la paralización de los trámites pendientes de resolución, el Ministerio de Economía ha considerado conveniente asignar las funciones de autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Economía. Que los arts. 9 y 21 , inc. 18) de la ley 22520 y 4 del decreto 22/1981 prevén las condiciones para el dictado del presente decreto. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La aplicación de la ley 21382 (t.o. 1980), su decreto reglamentario 103 del 19 de enero de 1981 y sus normas complementarias estarán a cargo de la Subsecretaría de Economía, dependiente del Ministerio de Economía. Art. 2. Comuníquese, etc. Galtieri Alemann
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