|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 9 19:31:58 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 3155/1983 RADIODIFUSIÓN Importe de la facturación bruta. Cálculo del 30/11/1983; publ. 6/12/1983 Visto el expte. 551/83 del registro del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), por el cual se propicia la sustitución del art. 46 de la reglamentación de la ley 22285 aprobada por decreto 286/1981 , y Considerando: Que los titulares de los servicios de radiodifusión pagan un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta, de acuerdo a lo establecido por el art. 73 de la ley 22285. Que la reglamentación de la citada ley aprobada por decreto 286/1981 , en su art. 46 establece el procedimiento a seguir con el objeto de calcular el importe de la facturación bruta, autorizando únicamente la deducción de hasta un quince por ciento (15%) en concepto de descuento de agencia. Que los descuentos habituales para las agencias de publicidad, consagrados por los usos y costumbres, superan dicho porcentaje, a la vez que se hacen extensivos también a los anunciantes que contratan directamente los espacios publicitarios, elevando consecuentemente la tasa efectiva del gravamen, al tributarse sobre ingresos no percibidos realmente. Que el reconocimiento de los descuentos vigentes en la plaza comercial contribuiría a paliar la difícil situación económica financiera por la que atraviesan las empresas licenciatarias, agravada tanto por la disminución de la inversión publicitaria global, como por los costos adicionales que genera el cumplimiento de nuevas obligaciones establecidas en el Plan Nacional de Radiodifusión. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 46 de la reglamentación de la ley 22285, aprobada por decreto 286 del 18 de febrero de 1981, por el siguiente: Art. 46. El importe de la facturación bruta se calculará según los valores especificados en la tarifa vigente oficializada por el Comité Federal de Radiodifusión, de la que podrá deducirse únicamente hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) en concepto de descuentos y bonificaciones. No integrarán la facturación bruta los montos pagados a los licenciatarios por sus deudores en concepto de intereses, salvo que la tasa supere la que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, en cuyo caso corresponderá el pago del gravamen sobre la diferencia resultante. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3. Comuníquese, etc. Bignone Reston Lanari Navajas Artaza Lennon Rodríguez Castells Villaveirán Bauer Camblor Licciardo Wehbe
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |