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Legislación NacionalDECRETO 315/2002 IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA Régimen legal Régimen. Reglamentación. Derogación del 14/2/2002; publ. 18/2/2002 Visto el anexo al decreto 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias, establecido por el art. 1 de la ley 25413 y sus modificaciones, y Considerando: Que el art. 4 de la ley 25413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para disponer que el gravamen previsto en la citada norma, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y las contribuciones sobre la nómina salarial con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. Que mediante el dictado del decreto 1676 del 19 de diciembre de 2001, se redujo el cómputo como crédito de impuestos al diez por ciento (10%) de los importes ingresados, contra el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado, porcentual que con anterioridad alcanzaba al cincuenta y ocho por ciento (58%) de dichos importes. Que, la magnitud de la crisis actual hace imprescindible que de manera inmediata se recurra a los mecanismos legales que permitan alcanzar un mayor equilibrio fiscal. Que por ello, teniendo en vista la difícil coyuntura económica por la que atraviesa la República Argentina, resulta imprescindible derogar el cómputo del referido pago a cuenta, generando de esta forma recursos de carácter genuino para el financiamiento de erogaciones públicas. Que de conformidad al destino del gravamen, el cual queda afectado al Fondo de Emergencia Pública creado por el art. 3 de la ley 25413, la presente medida contribuye a la recuperación del crédito público. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 4 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones y el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Derógase el art. 13 del anexo al decreto 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el art. 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones. Art. 2. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles correspondientes al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive. Art. 3. Comuníquese, etc. Duhalde Capitanich Remes Lenicov Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 L 25.413: 200-B-1480 D 380/2001: 200-B-1507 D 1676/2001: 200-A, fasc. n. 1, p. 11. |
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