DECRETO 3161/1983

REMUNERACIONES

Personal del Estado y trabajadores de la actividad privada. Segunda cuota. Año 1983. Percepción íntegra

del 30/11/1983; publ. 6/12/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deróganse el art. 2 del decreto 2229 de fecha 31 de agosto de 1983 y el art. 4 del decreto 2284 de fecha 7 de setiembre de 1983.

Art. 2.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el presupuesto de la Administración nacional a liquidar las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al inc. 11 - personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal, por el presupuesto general de la Administración nacional vigente, y en caso de resultar estas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.

Art. 3.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Villaveirán