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Legislación Nacional


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DECRETO 316/1997

TRÁNSITO

Parque usado. Revisión técnica obligatoria. Reglamentación. Modificación

del 10/4/1997; publ. 16/4/1997

Visto la ley 24449 , el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

Considerando:

Que el ap. 15 del art. 34 de la reglamentación general de la ley 24449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el decreto 779/1995 , estableció que “cada autoridad jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)”.

Que la mayoría de las jurisdicciones provinciales que han adherido a la ley 24449 no se ha completado hasta la fecha el proceso de implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria sujeto a la jurisdicción local.

Que en consecuencia resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias a los efectos de posibilitar el cumplimiento de los preceptos legales por parte de los usuarios de la vía pública, y asimismo asegurar que el mismo sea uniforme y simultáneo en todo el territorio nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el ap. 1 del art. 34 de la reglamentación general de la ley 24449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el decreto 779/1995 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 34.– 1. Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O previstas y definidas en el art. 28 de esta reglamentación, a partir del 1 de julio de 1997, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobadas la revisión técnica obligatoria (R.T.O.) y podrán ser sometidos, además, a una revisión rápida y aleatoria (R.R.A.) (a la vera de la vía), que implemente la autoridad jurisdiccional correspondiente, la que dará constancia de ello en el certificado de revisión técnica (C.R.T.).

Art. 2 El Consejo Federal de Seguridad Vial adoptará las acciones que considere necesarias a fin de coordinar la implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en todo el territorio nacional.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

 

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