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Legislación NacionalDECRETO 316/1997 TRÁNSITO Parque usado. Revisión técnica obligatoria. Reglamentación. Modificación del 10/4/1997; publ. 16/4/1997 Visto la ley 24449 , el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y Considerando: Que el ap. 15 del art. 34 de la reglamentación general de la ley 24449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el decreto 779/1995 , estableció que cada autoridad jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.). Que la mayoría de las jurisdicciones provinciales que han adherido a la ley 24449 no se ha completado hasta la fecha el proceso de implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria sujeto a la jurisdicción local. Que en consecuencia resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias a los efectos de posibilitar el cumplimiento de los preceptos legales por parte de los usuarios de la vía pública, y asimismo asegurar que el mismo sea uniforme y simultáneo en todo el territorio nacional. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el ap. 1 del art. 34 de la reglamentación general de la ley 24449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el decreto 779/1995 , el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 34. 1. Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O previstas y definidas en el art. 28 de esta reglamentación, a partir del 1 de julio de 1997, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobadas la revisión técnica obligatoria (R.T.O.) y podrán ser sometidos, además, a una revisión rápida y aleatoria (R.R.A.) (a la vera de la vía), que implemente la autoridad jurisdiccional correspondiente, la que dará constancia de ello en el certificado de revisión técnica (C.R.T.). Art. 2. El Consejo Federal de Seguridad Vial adoptará las acciones que considere necesarias a fin de coordinar la implementación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en todo el territorio nacional. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Corach
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