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Legislación NacionalDECRETO 3183/1971 COMPRE NACIONAL CONTRATACIONES DEL ESTADO Compre Nacional. Adquisiciones y contrataciones de Hierro Patagónico de Sierra Grande S.A. Excepción del 19/8/1971; publ. 26/8/1971 Visto la necesidad de dar cumplimiento al n. 72 inc. a) de las Políticas Nacionales aprobadas por decreto 46/1970 ; los propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente 5042 cde. 3 (MD), y Considerando: Que Hierro Patagónico de Sierra Grande, Sociedad Anónima Minera, ha sido creada a propuesta de la Dirección General de Fabricaciones Militares dentro del régimen de la ley 17318 de Sociedades anónimas de mayoría estatal para satisfacer los requerimientos de mineral de hierro para la industria siderúrgica nacional. Que ese objetivo superior ha merecido su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad (1971/5) y su oportuna consideración como proyecto prioritario en la ley 18605 y decretos 5925/1967 y 4045/1969 , definitorios de una clara expresión de voluntad estatal en la materia. Que es conveniente en el caso ratificar el propósito de desarrollar las políticas de defensa nacional, permitiendo por motivos de necesidad y conveniencia el empleo de la excepción que establece el art. 24 de la ley 18875. Que para que dicha decisión sea efectiva, es necesario autorizar al Ministerio de Industria y Comercio y Minería a adoptar las normas de procedimiento necesarias para permitir con toda urgencia y celeridad el cumplimiento del régimen de excepción que se establece por el presente decreto. Que en tal sentido Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera queda facultada para emitir con la firma de su presidente, las certificaciones y demás exigencias en uso, con la obligación de enviar copia de las mismas a los organismos correspondientes. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Decláranse exceptuadas del régimen de la ley 18875 , las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios que efectúe Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera, necesarios para su instalación. Art. 2. El Ministerio de Industria, Comercio y Minería adoptara las disposiciones necesarias para hacer efectiva en todos y cada uno de los casos la declaración a que se refiere el artículo anterior. Art. 3. Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Estatal queda facultada para emitir con la firma de su presidente las certificaciones y demás formularios necesarios para hacer efectiva la excepción expresada en el artículo anterior. Art. 4. Comuníquese, etc. Lanusse Chescotta Cáceres Monié
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