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DECRETO 3245/1978 SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores autónomos. Aportes e ingresos. Montos. Actualización del 29/12/1978; publ. 5/2/1979 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Fíjase en 2,9243 el coeficiente de actualización a que se refieren los arts. 10 y 35 de la ley 18038 (t.o. 1974) a regir a partir del 1 de enero de 1979. Art. 2.– En función del coeficiente fijado en el artículo anterior, la Secretaría de Estado de Seguridad Social determinará mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial, los montos de las categorías previstas en el art. 10 de la ley 18038 (t.o. 1974) y los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, a regir desde el 1 de enero de 1979, como también los coeficientes de actualización de los ingresos de los afiliados que solicitaren la prestación a partir de la fecha indicada, quedando facultada para redondear las sumas resultantes. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Fraga
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