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Legislación Nacional


DECRETO 3251/1984

REMUNERACIONES

Empresas y sociedades del Estado. Autoridades superiores que representen al Estado. Adicional por dedicación plena

del 30/9/1984; publ. 27/11/1984; fe de erratas 24/12/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase a las autoridades superiores que representan al Estado en las empresas y sociedades a que se refiere la ley 22790 , un “adicional por dedicación plena” –no acumulable y excluyente– que tendrán derecho a percibir quienes participen en forma permanente en la conducción de las mismas y no acumulen otros empleos.

Art. 2.– El referido adicional será asignado por los ministros y secretario general de la Presidencia de la Nación, en cuyas jurisdicciones se encuentran las empresas y sociedades o, subsidiariamente, por quienes ejerzan los derechos societarios de las mismas.

Art. 3.– La percepción del adicional establecido en el art. 1 del presente es incompatible con la asignación por funciones ejecutivas a que se refiere el decreto 1610/1983 y sus complementarios.

Art. 4.– Establécense, a partir del 1 de octubre de 1984, los siguientes coeficientes en concepto de “adicional por dedicación plena” a aplicarse sobre las remuneraciones y asignación especial que se resuelva establecer a partir del 1 de octubre de 1984 y las actualizaciones que se determinen en el futuro, sobre cada uno de los grupos de empresas y sociedades determinados por el decreto 1610/1983 y sus modificatorios.

Grupo 1: 50%

Grupo 2: 50%

Grupo 3: 45%

Grupo 4: 40%

Grupo 6 a): 45%

Grupo 6 b): 30%

Grupo 6 c): 20%

Grupo 6 d): 15%

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza

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