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Legislación NacionalDECRETO 3251/1984 REMUNERACIONES Empresas y sociedades del Estado. Autoridades superiores que representen al Estado. Adicional por dedicación plena del 30/9/1984; publ. 27/11/1984; fe de erratas 24/12/1984 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Fíjase a las autoridades superiores que representan al Estado en las empresas y sociedades a que se refiere la ley 22790 , un adicional por dedicación plena no acumulable y excluyente que tendrán derecho a percibir quienes participen en forma permanente en la conducción de las mismas y no acumulen otros empleos. Art. 2. El referido adicional será asignado por los ministros y secretario general de la Presidencia de la Nación, en cuyas jurisdicciones se encuentran las empresas y sociedades o, subsidiariamente, por quienes ejerzan los derechos societarios de las mismas. Art. 3. La percepción del adicional establecido en el art. 1 del presente es incompatible con la asignación por funciones ejecutivas a que se refiere el decreto 1610/1983 y sus complementarios. Art. 4. Establécense, a partir del 1 de octubre de 1984, los siguientes coeficientes en concepto de adicional por dedicación plena a aplicarse sobre las remuneraciones y asignación especial que se resuelva establecer a partir del 1 de octubre de 1984 y las actualizaciones que se determinen en el futuro, sobre cada uno de los grupos de empresas y sociedades determinados por el decreto 1610/1983 y sus modificatorios. Grupo 1: 50% Grupo 2: 50% Grupo 3: 45% Grupo 4: 40% Grupo 6 a): 45% Grupo 6 b): 30% Grupo 6 c): 20% Grupo 6 d): 15% Art. 5. Comuníquese, etc. Alfonsín Carranza |
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