|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 8:07:01 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 32537/1947 SERVICIO EXTERIOR Funcionarios. Cónyuges. Ciudadanía argentina. Tramitación del 20/10/1947; publ. 25/10/1947 Visto la ley 12951, que en su art. 10 establece el requisito indispensable que el cónyuge del funcionario del Servicio Exterior sea argentino nativo o naturalizado y el art. 75 de la misma, que concede el plazo de un año para que los esposos extranjeros de los funcionarios argentinos soliciten la ciudadanía argentina. Atento lo dispuesto en la ley 346 ; la práctica constante de los tribunales federales que exigen la actuación personal de los interesados en obtener la ciudadanía argentina y el requisito del juramento, que debe prestarse ante el juez interviniente en la tramitación y al hecho de ser indelegable tal función judicial, en virtud de lo dispuesto en el inc. 10 de la ley 10256 ; y Considerando: Que por no ser de fondo, los inconvenientes anotados pueden ser salvados por vía reglamentaria. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Los cónyuges extranjeros de los funcionarios del Servicio Exterior, que deban tramitar la ciudadanía argentina, podrán radicar tal petición ante los tribunales federales, mediante gestión del asesor letrado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al que otorgará mandato suficiente por ante los cónsules de la República. Art. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dispondrá que los cónsules de la República, obtengan y remitan las impresiones dactiloscópicas de los interesados, de acuerdo con las instrucciones que para el caso habrán de impartírseles. Art. 3. En los casos en que la solicitud de ciudadanía sea resuelta favorablemente, la ceremonia del juramento de ley, será diferida hasta la primera oportunidad en que los interesados viajen a la República. Art. 4. La obligación impuesta en el art. 75 de la ley 12951 se considerará cumplida al obtener la aprobación judicial en el pedido de ciudadanía argentina, aunque no se haya prestado el juramento de rigor. Art. 5. El presente decreto será refrendado por SS.EE. los ministros de Relaciones Exteriores y Culto y Justicia e Instrucción Pública. Art. 6. Comuníquese, etc. Perón Bramuglia Gache Pirán |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |