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Legislación NacionalDECRETO 3270/1983 PROMOCIÓN INDUSTRIAL IMPUESTOS Desarrollo económico de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis. Modificaciones del 7/12/1983; publ. 14/12/1983 Visto las leyes 22021 , 22702 y 22973 , y Considerando: Que el decreto 3319/1979 , modificado por el decreto 1810/1983 , reglamentarios de las leyes 22021 y 22702 de desarrollo económico de las provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis. Que las leyes 22021 y 22702 fueron modificadas por la ley 22973 , que extendió el régimen por aquéllas instituido a la provincia de San Juan. Que se hace necesario adecuar el decreto 3319/1979 a dicha modificación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el decreto 3319 del 21 de diciembre de 1979 modificado por el decreto 1810 del 20 de julio de 1983, de la siguiente manera: 1. Sustitúyese el art. 1 por el siguiente: Art. 1. El presente decreto reglamentario dispone las normas para la aplicación de la ley 22021 con las modificaciones introducidas por las leyes 22702 y 22973 , las que en adelante se denominarán la ley. 2. Sustitúyese el último párrafo del art. 4 por el siguiente: Traslado: Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial, hacia los territorios de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma. 3. Sustitúyese el art. 24 por el siguiente: Art. 24. Para lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá que son autoridades de aplicación los Poderes Ejecutivos de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, respectivamente o el Ministerio de Economía de la Nación, conforme lo previsto en el art. 19 de la ley y tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades a que se refiere la ley y a su interpretación; asimismo todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y el presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la autoridad provincial pertinente. Art. 2. Comuníquese, etc. Bignone Wehbe
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