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Legislación NacionalDECRETO 3290/1983 IMPORTACIÓN Productos originarios y procedentes de El Salvador, Bolivia, Ecuador y Paraguay. Arancelamiento preferencial del 9/12/1983; publ. 16/12/1983 Visto el expte. 82.339/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y Considerando: Que en la ciudad de San Salvador (República de El Salvador) el 27 de agosto de 1983 se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República de El Salvador. Que el mencionado acuerdo tiene por objeto impulsar el intercambio comercial al más alto nivel a través del otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias para los productos incluidos en el mismo. Que el art. 20 del Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador, establece que el acuerdo entrará en vigor en un plazo no mayor de sesenta (60) días y tendrá duración indefinida. Que el art. 25 del Tratado de Montevideo 1980 permite la posibilidad para los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración de concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina. Que en el inc. a) del citado artículo se dispone que las concesiones otorgadas por los países miembros no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo. Que el art. 12 del acuerdo parcial firmado entre la República Argentina y la República del Perú, señala que las preferencias que cualquiera de los países signatarios otorgue al amparo de lo dispuesto en el art. 25 del Tratado de Montevideo 1980, para la importación de productos negociados en dicho acuerdo, se extenderán automáticamente a los demás países signatarios. Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A partir del 1 de septiembre de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de El Salvador, de la República de Bolivia, de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial, consistente en la reducción del porcentual indicado para cada producto, sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Art. 2. A partir del 1 de septiembre de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República del Perú que figuren simultáneamente en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República del Perú y en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador gozarán del tratamiento preferencial más favorable si así lo consigna la lista anexa que forma parte del presente decreto. Art. 3. Las concesiones que se mencionan en los arts. 1 y 2 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial suscripto entre la República Argentina y la República de El Salvador. Art. 4. El tratamiento arancelario preferencial establecido en el presente decreto, será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de El Salvador, de la República de Bolivia, de la República del Ecuador, de la República del Paraguay y de la República del Perú no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro. Art. 5. Comuníquese, etc. Bignone Aguirre Lanari Wehbe Anexo LISTA DE PRODUCTOS N.A.D.I. Producto Preferencia porcentual 03.03.00.01.01 Langostas frescas o refrigeradas 60 03.03.00.01.02 Centollas frescas o refrigeradas 60 03.03.00.01.03 Langostinos frescos o refrigerados 60 03.03.00.01.03 Camarones frescos o refrigerados 60 03.03.00.01.04 Pulpo fresco o refrigerado 60 03.03.00.01.05 Calamares o calamaretes frescos o refrigerados 60 03.03.00.01.99 Los demás mariscos, crustáceos, moluscos frescos o refrigerados 60 03.03.00.02.01 Langostas congeladas 60 03.03.00.02.02 Centollas congeladas 60 03.03.00.02.03 Camarones congelados 60 03.03.00.02.03 Langostinos congelados 60 03.03.00.02.04 Pulpos congelados 60 03.03.00.02.05 Calamares y calamaretes congelados 60 03.03.00.02.99 Los demás mariscos, crustáceos, moluscos, congelados 60 08.01.02.01.00 Coco rallado deshidratado 100 08.01.05.00.00 Ananás frescos 90 08.01.06.01.00 Aguacates frescos 80 08.01.06.02.00 Mangos frescos 45 09.01.01.01.00 Café en grano, crudo 100 09.01.02.02.99 Pulpa de café (peletizado) 100 09.04.00.01.01 Pimienta en grano 100 09.08.00.03.00 Cardamomo 100 13.02.00.04.01 Bálsamo natural de Copaiba 100 13.02.00.04.02 Bálsamo natural de Perú 100 13.02.00.04.03 Bálsamo natural de Canadá 100 13.02.00.04.04 Bálsamo natural de Tolu 100 13.02.00.04.05 Bálsamo natural de Benjiú 100 13.02.00.04.99 Los demás bálsamos naturales 100 14.05.00.10.01 Achiote (bija, rocu) 50 18.01.00.01.00 Cacao en grano, crudo 100 20.07.06.00.00 Jugos de frutas tropicales excepto cítricos 75 44.27.00.00.00 Artesanías de madera tallada y pintada a mano con motivos típicos salvadoreños con certificado de origen de la Secretaría de Comercio 50 46.03.00.00.00 Cestos y costureros de artesanía típica salvadoreña y confeccionada totalmente a mano con certificado de origen de la Secretaría de Comercio 50 59.05.00.00.00 Hamacas de red de hilo de algodón y colgadores de macramé. Artesanía típica salvadoreña confeccionada a mano con certificado de origen de la Secretaría de Comercio 50 69.13.00.00.00 Cerámicas ornamental. Sorpresas miniaturas de barro con motivos típicos salvadoreños. Artesanía salvadoreña 50 94.03.02.99.00 Muebles de madera 25
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