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Legislación NacionalDECRETO 3296/1973 COMERCIO EXTERIOR Derechos de exportación. Reducción. Nomenclatura de Exportación. Incorporación del 26/04/1973; publ. 07/05/1973; Visto el expte. 201971/1972 del Registro del Ministerio de Comercio, y Considerando: Que resulta conveniente rever el derecho fijado por el decreto 1579/1972 a la exportación de ciertos productos, con el fin de no perjudicar su comercialización externa. Que en algunos casos ha sido necesario modificar la Nomenclatura de Exportación aprobada por decreto 8999/1965 , a fin de identificar productos y proceder acorde a determinar el nivel de tributación. Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 autorizan al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y reducir o suprimir los derechos de exportación. Que las medidas propuestas encuadran en las Políticas Nacionales 68, 95 y 108. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Redúcese al cinco por ciento (5 %) el derecho de exportación fijado por decreto 1579/1972 para las exportaciones comprendidas en el ítem 05 08 00 05 - Oseína, de la Nomenclatura de Exportación. Art. 2.– Elimínase el derecho del diez por ciento (10 %) fijado por decreto 1579/1972 para las exportaciones comprendidas en los ítem de la Nomenclatura de Exportación, que se detallan a continuación: 27 10 02 01 Aeronafta 27 10 02 02 Motonafta 27 10 03 01 Kerosene Art. 3.– Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación, aprobada por decreto 8999/1965 , las posiciones siguientes con los derechos de exportación que se fijan por este art. 13 03 00 03 Alcachofa, incluso el extracto seco 0 % 27 16 00 02 Betunes fluidificados ("cutbacks") 0 % 27 16 00 03 Emulsiones asfálticas 0 % Art. 4.– Las medidas dispuestas por los arts. precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. Art. 5.– Comuníquese, etc. Lanusse - García - Gordillo - Lanusse - Wehbe - Parellada |
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