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Legislación Nacional


DECRETO 3296/1973

COMERCIO EXTERIOR

Derechos de exportación. Reducción. Nomenclatura de Exportación. Incorporación

del 26/04/1973; publ. 07/05/1973;

Visto el expte. 201971/1972 del Registro del Ministerio de Comercio, y

Considerando:

Que resulta conveniente rever el derecho fijado por el decreto 1579/1972 a la exportación de ciertos productos, con el fin de no perjudicar su comercialización externa.

Que en algunos casos ha sido necesario modificar la Nomenclatura de Exportación aprobada por decreto 8999/1965 , a fin de identificar productos y proceder acorde a determinar el nivel de tributación.

Que las leyes 16686 y 19370 modificada por la ley 19502 autorizan al Poder Ejecutivo Nacional a modificar la Nomenclatura de Exportación y reducir o suprimir los derechos de exportación.

Que las medidas propuestas encuadran en las Políticas Nacionales 68, 95 y 108.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al cinco por ciento (5 %) el derecho de exportación fijado por decreto 1579/1972 para las exportaciones comprendidas en el ítem 05 08 00 05 - Oseína, de la Nomenclatura de Exportación.

Art. 2.– Elimínase el derecho del diez por ciento (10 %) fijado por decreto 1579/1972 para las exportaciones comprendidas en los ítem de la Nomenclatura de Exportación, que se detallan a continuación:

27

10

02

01

Aeronafta

27

10

02

02

Motonafta

27

10

03

01

Kerosene

Art. 3.– Incorpóranse a la Nomenclatura de Exportación, aprobada por decreto 8999/1965 , las posiciones siguientes con los derechos de exportación que se fijan por este art.

13

03

00

03

Alcachofa, incluso el extracto seco

0 %

27

16

00

02

Betunes fluidificados ("cutbacks")

0 %

27

16

00

03

Emulsiones asfálticas

0 %

Art. 4.– Las medidas dispuestas por los arts. precedentes se aplicarán a las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse - García - Gordillo - Lanusse - Wehbe - Parellada

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