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Legislación Nacional


DECRETO 3297/1961

DOCENTES

Índices por dedicación exclusiva correspondientes a docentes dependientes del Consejo Nacional de Educación

del 24/4/1961; publ. 19/5/1961

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Considérese incorporados a la segunda parte del art. 2 del decreto 13391 de fecha 31 de octubre de 1960, en concepto de dedicación exclusiva a la docencia y con sujeción a las determinaciones del mismo, los índices que a continuación se fijan para los docentes que presten servicios en escuelas de doble escolaridad dependientes del Consejo Nacional de Educación, debiendo practicarse las respectivas liquidaciones con efecto al 1 de agosto de 1960:

Cargo

Índice de dedicación exclusiva

Consejo Nacional de Educación

Escuelas de doble escolaridad

Director y vicedirector (con prestación mínima semanal de 35 hs)

35

Maestro (con prestación mínima semanal de 32 hs)

30

Maestro especial (con prestación mínima semanal de 13 hs)

10

 

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará al anexo 28 – Ministerio de Educación y Justicia – Ítem 710 – partida principal 16 – subprincipal 808 – parcial 3 – subparcial 6847, del presupuesto en vigor.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado con los Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Alsogaray – Mac Kay – Lequerica

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