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Legislación NacionalDECRETO 332/1993 ORGANISMOS DEL ESTADO Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital. Modificación del 3/3/1993; publ. 9/3/1993 Visto el decreto 201/1988 relacionado con la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, y Considerando: Que resulta indispensable impulsar decididamente el desarrollo integral de la Patagonia, y para ello es preciso aunar esfuerzos y unificar criterios entre las provincias que integran la Patagonia y el Gobierno federal. Que el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires está inserto geográficamente en la región patagónica, por antecedentes históricos, geográficos y ecológicos. Que, asimismo, por ley 23272 , se dispuso considerar a la provincia de La Pampa juntamente con las provincias patagónicas a los efectos de las disposiciones legales nacionales. Que, por lo tanto, resulta conveniente que ambas provincias designen un representante ante la comisión de que se trata, a fin de que participen activamente en el cumplimiento de la misión y objetivos que tiene asignados por el decreto 201/1988 . Que, frente a las modificaciones habidas en materia de dependencias estructurales, denominación de organismos, etc. y a la disolución y liquidación del Entecap, corresponde actualizar la integración de la comisión. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 2 del decreto 201/1988 por el siguiente: Art. 2. La comisión a que se refiere el art. 1 estará integrada por los siguientes funcionarios: El secretario del Interior del Ministerio del Interior y el secretario de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Asimismo, formarán parte de la comisión los secretarios que sean invitados a incorporarse al solo efecto de considerar aspectos correspondientes a sus respectivas áreas. La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica dependerá del presidente de la Nación a cuyo cargo estará la designación del presidente del cuerpo, quien tendrá jerarquía equivalente a la de ministro y actuará en calidad de representante del primer magistrado. También designará un vicepresidente cuya jerarquía será equivalente a la de secretario de Estado. Los miembros de la comisión podrán designar representantes alternos, quienes deberán tener jerarquía no inferior a la de subsecretario. Art. 2. Sustitúyese el art. 3 del decreto 201/1988 por el siguiente: Art. 3. Invítase al Poder Ejecutivo de las provincias Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa y Buenos Aires, a designar un representante para integrar la comisión a que se refiere el art. 1 del presente decreto. Los representantes que hubieren sido designados para integrar la ex Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital continuarán actuando como tales en la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica. Art. 3. Sustitúyese el art. 6 del decreto 201/1988 por el siguiente: Art. 6. La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica está autorizada para gestionar, también, la adscripción de los funcionarios de los Gobiernos de las provincias enunciadas en el art. 3 del presente decreto, y de los funcionarios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional (administración central, servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados, etc.) que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia el secretario general de la Presidencia de la Nación, mediante acto propio o conjunto. En caso de tratarse de adscripciones de personal de las provincias, el acto conjunto será suscripto con la autoridad provincial que corresponda. Art. 4. Deróganse los arts. 8 y 9 del decreto 201/1988. Art. 5. Comuníquese, etc. Menem Béliz |
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