This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 1:31:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 332/1993ORGANISMOS DEL ESTADOComisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital. Modificacióndel 3/3/1993; publ. 9/3/1993Visto el decreto 201/1988 relacionado con la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, yConsiderando:Que resulta indispensable impulsar decididamente el desarrollo integral de la Patagonia, y para ello es preciso aunar esfuerzos y unificar criterios entre las provincias que integran la Patagonia y el Gobierno federal.Que el partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires está inserto geográficamente en la región patagónica, por antecedentes históricos, geográficos y ecológicos.Que, asimismo, por ley 23272 , se dispuso considerar a la provincia de La Pampa juntamente con las provincias patagónicas a los efectos de las disposiciones legales nacionales.Que, por lo tanto, resulta conveniente que ambas provincias designen un representante ante la comisión de que se trata, a fin de que participen activamente en el cumplimiento de la misión y objetivos que tiene asignados por el decreto 201/1988 .Que, frente a las modificaciones habidas en materia de dependencias estructurales, denominación de organismos, etc. y a la disolución y liquidación del Entecap, corresponde actualizar la integración de la comisión.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 201/1988 por el siguiente:Art. 2.– La comisión a que se refiere el art. 1 estará integrada por los siguientes funcionarios: El secretario del Interior del Ministerio del Interior y el secretario de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Asimismo, formarán parte de la comisión los secretarios que sean invitados a incorporarse al solo efecto de considerar aspectos correspondientes a sus respectivas áreas.La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica dependerá del presidente de la Nación a cuyo cargo estará la designación del presidente del cuerpo, quien tendrá jerarquía equivalente a la de ministro y actuará en calidad de representante del primer magistrado. También designará un vicepresidente cuya jerarquía será equivalente a la de secretario de Estado.Los miembros de la comisión podrán designar representantes alternos, quienes deberán tener jerarquía no inferior a la de subsecretario.Art. 2.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 201/1988 por el siguiente:Art. 3.– Invítase al Poder Ejecutivo de las provincias Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa y Buenos Aires, a designar un representante para integrar la comisión a que se refiere el art. 1 del presente decreto.Los representantes que hubieren sido designados para integrar la ex Comisión Nacional para el Proyecto Patagonia y Capital continuarán actuando como tales en la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica.Art. 3.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 201/1988 por el siguiente:Art. 6.– La Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica está autorizada para gestionar, también, la adscripción de los funcionarios de los Gobiernos de las provincias enunciadas en el art. 3 del presente decreto, y de los funcionarios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional (administración central, servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados, etc.) que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia el secretario general de la Presidencia de la Nación, mediante acto propio o conjunto.En caso de tratarse de adscripciones de personal de las provincias, el acto conjunto será suscripto con la autoridad provincial que corresponda.Art. 4.– Deróganse los arts. 8 y 9 del decreto 201/1988.Art. 5.– Comuníquese, etc.Menem – Béliz --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:51:38 Post date GMT: 0020-00-09 18:51:38 Post modified date: 0020-00-09 18:51:38 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:51:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com