DECRETO 3350/1979

AUTOMOTORES

Nuevos importados. Inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Requisitos. Modificación

del 24/12/1979; publ. 31/12/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 2 del decreto 202 del 26 de enero de 1979 por el siguiente:

Art. 2.– Todo importador de automotores nuevos deberá expedir por cada unidad nacionalizada un certificado de importación por triplicado con numeración correlativa que deberá contener los datos mencionados en los incs. a), b), c) y d) del artículo anterior y la constancia sellada y visada por la autoridad aduanera correspondiente por la que se introduce y nacionaliza la unidad.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Rodríguez Varela