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Legislación NacionalDECRETO 335/2000 OBRAS SOCIALES Obras sociales de las universidades nacionales. Supuestos de pluriempleo. Unificación de aportes y afiliación. Opción. Procedimiento del 18/4/2000; publ. 25/4/2000 Visto el expediente 200-5880/-3 y sus agregados sin acumular 200-8468/-4, 200-11093/-3 y 200-12700/-0 todos del registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y Considerando: Que por el art. 8 , último párrafo de la ley 24741 Ley de Obras Sociales Universitarias se instituye la obligación de los beneficiarios de la ley de unificar aportes y afiliación en los supuestos de pluriempleo. Que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales se encuentran excluidas del régimen general de obras sociales instituido por la ley 23660 y sus modifs. y normas reglamentarias, conforme lo dispuesto por la ley 23890 . Que a fin de compatibilizar dicho régimen de unificación con el régimen desregulatorio instituido para las obras sociales encuadradas en la ley 23660 y posibilitar el efectivo cumplimiento de ambos, es necesario dictar las normas reglamentarias del art. 8 de la ley 24741. Que la normativa reglamentaria debe garantizar la operatividad de ambos sistemas, garantizando a su vez el mantenimiento de los principios de solidaridad y equidad que sustentan ambos regímenes legales. Que las obras sociales de las universidades nacionales, al igual que las obras sociales del sistema nacional del seguro de salud, garantizan en sus respectivas organizaciones el cumplimiento de los principios y normas que nutren solidariamente el sistema nacional en materia de salud. Que a fin de implementar eficientemente la unificación de aportes y afiliación prevista en el art. 8 de la ley 24741 corresponde facultar a los organismos del Estado nacional que deban intervenir en el trámite inherente a ambos sistemas para que adopten las medidas necesarias tendientes a asegurar el cumplimiento del referido régimen de unificación. Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La unificación de aportes y afiliación, instituida en el art. 8 de la ley 24741 que realicen los beneficiarios de dicha ley en una obra social universitaria, deberá ser ejercida por el beneficiario ante la obra social elegida, mediante el formulario que como anexo I forma parte integrante de la presente medida. Art. 2. Los beneficiarios que unifiquen aportes y afiliación por aplicación del art. 8 de la ley 24741 en una obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán cumplimentar los recaudos procedimentales establecidos en el régimen desregulatorio vigente para la obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La opción deberá comunicarse a la obra social universitaria mediante la entrega del formulario de opción referido en el artículo precedente, firmado por el afiliado titular o miembro del grupo familiar primario afiliados a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Art. 3. La obra social universitaria elegida en el supuesto previsto en el art. 1 del presente, deberá notificar al empleador, a la obra social integrante del Sistema Nacional del Seguro de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud mediante la remisión a cada uno de ellos de una (1) copia certificada del formulario de opción dentro de los cinco (5) días posteriores a la presentación del mismo, la que a su vez lo comunicará dentro de igual plazo a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos establecidos en el art. 4 . Art. 4. La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará las medidas necesarias a fin de que se transfiera automáticamente a la obra social universitaria el total de los aportes y contribuciones que correspondan al afiliado de la obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud que optó por la obra social universitaria. Dicha transferencia se realizará dentro del mes posterior al pedido del beneficiario de unificar sus aportes y afiliación en la obra social universitaria elegida y se depositará en la cuenta que cada obra social universitaria abrirá a ese solo efecto, debiendo constar en el número de cuenta el texto ley 24741 . Art. 5. Los beneficiarios de la ley 24741 deberán realizar la opción establecida en el art. 8 de dicha ley, conforme a las disposiciones del presente, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su entrada en vigencia. En los supuestos de beneficiarios en situación de pluriempleo, adquirida con posterioridad a dicho término, el plazo comenzará a correr desde la fecha en la que la situación de pluriempleo se origine. Vencido dicho plazo en ambos supuestos, la obra social universitaria a la que pertenezca el beneficiario, comunicará la situación a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que ésta proceda de oficio a unificar aportes y afiliación en la obra social en la que el beneficiario realice el mayor aporte. Art. 6. A los efectos establecidos en el presente, los organismos competentes deberán informar a las obras sociales universitarias los casos de beneficiarios de la ley 24741 en situación de pluriempleo, quedando facultados los mismos para realizar con éstas los convenios que resulten convenientes para su mejor implementación. Art. 7. Al solo efecto del ejercicio de la opción instituida en el art. 8 de la ley 24741, reglamentado por el presente, las obras sociales universitarias comprendidas en dicha ley, deberán remitir al Ministerio de Salud, sus respectivos padrones de beneficiarios titulares y familiares, como también las actualizaciones de aquellos que se produjeren con posterioridad. Art. 8. Créase el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud y en el que deberán incluirse las obras sociales de las universidades nacionales encuadradas en la ley 24741 , a los efectos de la aplicación del presente decreto. Art. 9. Comuníquese, etc. De la Rúa Terragno Lombardo Anexo I LEY 24741 DE OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS. ARTÍCULO 8 UNIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y APORTES Datos del titular: C.U.I.L.:........................................................................................................................................ Apellido/s y nombre/s:.............................................................................................................. Teléfono: Particular:.................................................................................................................................... Laboral:....................................................................................................................................... C.U.I.T. del/de los empleadores: 1:................................................................................................................................................... 2:................................................................................................................................................... Domicilio calle o paraje rural:.............................................................................................. N.:................................................................................................................................................. Piso:............................................................................................................................................. Dpto:............................................................................................................................................. Cód. postal:................................................................................................................................ Localidad:................................................................................................................................... Provincia:..................................................................................................................................... Cód. Prov. (*):............................................................................................................................. Obra(s) social(es) actual(es) a las que realiza aportes: Código (*) Denominación Sigla (*) 1
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Unifica aportes: o Sí o No Si marca Sí, debe completar los datos del cónyuge/concubina/o. Si marca No, trace una línea en el campo datos del cónyuge/concubina/o. Obra social elegida: Código (*):................................................................................................................................... Denominación:.......................................................................................................................... Sigla (*):....................................................................................................................................... Datos del cónyuge/concubina/o: C.U.I.L.:........................................................................................................................................ Apellido/s y nombre/s:.............................................................................................................. Teléfono: Particular:.................................................................................................................................... Laboral:....................................................................................................................................... C.U.I.T. del/de los empleadores. 1:................................................................................................................................................... 2:................................................................................................................................................... Obra(s) social(es) actual(es) a las que realiza aportes: Código (*) Denominación Sigla (*) 1
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Unifica aportes: o Sí o No Si marca Sí, debe completar los datos del cónyuge/concubina/o. Si marca No, trace una línea en el campo datos del cónyuge/concubina/o. Firma del titular/representante:.............................................................................................. Firma del cónyuge/concubina/o o representante:.............................................................. Firma y sello organismo receptor:.........................................................................................
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