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Legislación NacionalDECRETO 336/1992 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Reglamento de documentos de identidad y viaje. Modificación del 24/2/1992; publ. 2/3/1992 Visto el expte. 10-000378/91 registro de la Policía Federal Argentina, y Considerando: Que a través del mencionado expediente se propicia la modificación de los arts. 11 y 53 del Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje, aprobado por decreto 2015/1966, modificado por decreto 1983/1985 . Que las disposiciones reglamentarias cuya modificación se propicia, establecen el plazo de vigencia del pasaporte argentino y de los certificados de viaje que expide la Policía Federal Argentina, fijándolo en cinco (5) años en el extranjero y cuatro (4) años en la República Argentina. Que la experiencia recogida a lo largo de los cinco (5) años de vigencia de las mencionadas disposiciones, exhibe como resultado el acaecimiento de situaciones confusas en relación a la validez del pasaporte argentino, en ocasión de los controles llevados a cabo por autoridades extranjeras. Que las referidas situaciones se traducen en molestias para los titulares de dichos documentos y en restricciones a su libre circulación internacional. Que por otra parte, en la actualidad no se detectan razones de real valía que justifiquen la vigencia dual de pasaportes y certificados de viaje. Que en función de lo expuesto surge razonable la modificación del texto reglamentario consignado. Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícase el art. 11 del Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje, aprobado por decreto 2015/1966, modificado por decreto 1983/1985 , el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 11. El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de cinco (5) años, renovables por iguales períodos cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados por la presente reglamentación. Art. 2. Modifícase el art. 53 del Reglamento de Documentación de Identidad y Viaje, aprobado por decreto 2015/1966, modificado por decreto 1983/1985 , el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 53. Tendrá vigencia de cinco (5) años, careciendo de todo valor si no es exhibido juntamente con la cédula de identidad o documento nacional de identidad de su titular. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Manzano |
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