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DECRETO 337/2003 TRANSPORTE Transporte aerocomercial. Nueva empresa de transporte en la órbita estatal. Creación. Composición del capital. Modificación del 7/7/2003; publ. 8/7/2003 Visto el expte. S01:0079213/2003 del registro del ex Ministerio de la Producción, y Considerando: Que mediante el decreto 1238 de fecha 21 de mayo de 2003 se ha dispuesto la creación de una nueva empresa de transporte aerocomercial en la órbita estatal a través de la empresa Intercargo Sociedad Anónima Comercial, la que aportará el capital y los gastos iniciales de constitución y funcionamiento. Que a los fines de la constitución y posterior inscripción de la empresa cuya creación se dispuso por el art. 1 del decreto 1238/2003 resulta razonable, en virtud de lo establecido en el art. 1 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, incorporar nuevos socios que además de Intercargo Sociedad Anónima Comercial integren el capital social en la órbita del Estado nacional. Que resulta necesario que tal participación se encuentre en la órbita del Ministerio de Economía y Producción, por ser este Ministerio el principal accionista de Intercargo Sociedad Anónima Comercial y en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por ser este Ministerio competente en el área del transporte. Que de acuerdo a la nueva conformación ministerial a partir del dictado del decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 resulta conveniente delimitar las competencias atribuidas por el decreto 1238/2003 al ex Ministerio de la Producción colocándolas en cabeza del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que resulta conveniente extender el plazo para la constitución de la nueva sociedad a tenor de las modificaciones que por el presente se instituyen. Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 7 y 6 de los decretos 25 y 27 respectivamente, ambos del 27 de mayo de 2003. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y en virtud de la ley 19030 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 2 del decreto 1238 del 21 de mayo de 2003 por el siguiente: Art. 2. El cien por ciento (100%) del capital de la sociedad a crearse pertenecerá al Estado nacional, componiéndose de la siguiente manera: el veinte por ciento (20%) por Intercargo Sociedad Anónima Comercial, empresa que aportará además los gastos de constitución y funcionamiento; el cuarenta por ciento (40%) por el Ministerio de Economía y Producción y el cuarenta por ciento (40%) restante por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Art. 2. Establécese que toda referencia en el decreto 1238/2003 al ex Ministerio de la Producción deberá ser considerada atribuida al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Art. 3. Establécese que el plazo, no mayor de diez (10) días corridos para la constitución e inscripción de la nueva sociedad previsto en art. 4 del decreto 1238/2003 , comenzará a correr a partir de la publicación del presente decreto. Art. 4. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 5. Comuníquese, etc. Kirchner Fernández De Vido Fernández Bielsa Pampuro Lavagna Béliz Tomada Kirchner González García Filmus
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