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Legislación Nacional


DECRETO 338/1974

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Pago a los beneficiarios del régimen nacional de previsión. Acta-Compromiso. Aprobación

del 26/7/1974; publ. 1/8/1974

Visto el Acta Compromiso para el pago de las asignaciones familiares a los beneficiarios del régimen nacional de previsión, suscripta con fecha 26 de julio de 1974 entre los ministerios de Bienestar Social y de Economía, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, la Confederación General Económica de la República Argentina, las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria y la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, y

Considerando:

Que la mencionada Acta Compromiso tiene por objeto prever las fuentes de financiamiento de las asignaciones familiares a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión, instituidas por ley 20586 .

Que mediante el procedimiento acordado, las mencionadas prestaciones serán financiadas con recursos del Tesoro Nacional respecto de los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y con recursos de las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares respecto de los restantes beneficiarios del régimen nacional de previsión.

Que dicho procedimiento encuadra, en lo que concierne a las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares, en las normas de los arts. 25 del decreto ley 16811/1957 y 57 del decreto 3256/1965, ratificado por ley 16887 , y decreto 309 , del 24/7/1974, en cuanto prevén que los recursos de dichas Cajas de destinarán, entre otros fines, a la formación de un fondo de reserva que podrá ser destinado a la ampliación de beneficios para la familia, de acuerdo con los planes de prestaciones que se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Acta Compromiso para el pago de las asignaciones familiares a los beneficiarios del régimen nacional de previsión, suscripta con fecha 26 de julio de 1974, entre los ministerios de Bienestar Social y de Economía, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, y la Confederación General Económica de la República Argentina, las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria y la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba que se anexa y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Perón – López Rega – Gelbard

Anexo

En Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

El ministro de Bienestar Social, José López Rega.

El ministro de Economía, José Ber Gelbard.

El secretario de Estado de Seguridad Social e interventor en la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, Celestino Rodrigo.

El secretario de Estado de Hacienda, contador Ricardo Lumi.

El presidente de la confederación General Económica de la República Argentina Económica de la República Argentina, ingeniero Julio Broner.

El secretario de Acción Social de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, José Rodríguez.

El presidente de la Caja de Subsidios Familiares para el personal de la Industria, escribano Carlos Delfín Castro Feijóo.

El presidente de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, Arturo C. Staffolani.

Considerando:

Que la ley 20566 instituyó las asignaciones familiares para los jubilados y pensionados nacionales.

Que la mencionada ley, si bien hizo extensivas esas prestaciones a los beneficiarios del régimen nacional de previsión, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal en actividad, no previó la forma de financiamiento de las mismas.

Que como consecuencia de ello, las asignaciones familiares a los jubilados y pensionados se deben abonar con fondos del régimen nacional de previsión.

Que al no haberse previsto fuente de financiación propia para dichas asignaciones familiares, los importes destinados a abonarlas disminuyen en igual medida los recursos disponibles para mejorar las prestaciones jubilatorias y de pensión.

Que de acuerdo con estimaciones elaboradas por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, el costo de las asignaciones familiares a los jubilados y pensionados asciende a la suma mensual de ciento doce millones ochocientos mil pesos ($ 112.800.000) discriminada de la siguiente manera: Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, cincuenta y seis millones quinientos mil pesos ($ 56.500.000), Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, treinta y ocho millones novecientos mil pesos ($ 38.900.000) y Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, diecisiete millones cuatrocientos mil pesos ($ 17.400.000).

Que teniendo en cuenta que la seguridad social cubre diferentes contingencias y que el actual sistema de tasas con afectación específica a cada prstación debe permitir la formulación de presupuestos por cobertura, resulta razonable que el financiamiento de las asignaciones familiares sea afín con las fuentes que atienden esas prestaciones.

Que desde ese punto de vista se conceptúa razonable que las asignaciones familiares a los jubilados y pensionados nacionales sean financiadas con recursos de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria, de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba y del Tesoro Nacional, este último respecto de los beneficiarios que se hubieran desempeñado en el sector público.

Que una determinación precisa de los medios que correspondería solventar a cada uno de los sectores que actualmente abonan asignaciones familiares al personal en actividad, se enfrenta a problemas prácticos de intrincada solución.

Que en razón de lo expresado se estima conveniente simplificar el procedimiento, acudiendo a elementos institucionales cuya individualidad administrativa permitan una apropiación más directa.

Que de acuerdo con ello, el procedimiento más simple es que el Tesoro Nacional se haga cargo de las asignaciones familiares que deba abonar la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares cubran el resto de los beneficiarios del régimen nacional de previsión, en forma proporcional al número de sus propios afiliados en actividad.

Por ello, suscriben la siguiente:

ACTA – COMPROMISO PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN NACIONAL DE PREVISIÓN

1.– El pago de las asignaciones familiares a los beneficiarios del régimen nacional de previsión, dispuesto por ley 20586 , estará a partir del día 1 del mes siguiente a la aprobación de la presente, a cargo del Tesoro Nacional y de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria y de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, de acuerdo con las pautas fijadas en los puntos siguientes.

2.– El Tesoro Nacional se hará cargo del pago de las asignaciones familiares que corresponda abonar a los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

3.– Las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria y la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba se harán cargo del pago de las asignaciones familiares que corresponda abonar a los beneficiarios de las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y para Trabajadores Autónomos, cada una de aquéllas en proporción al número de sus propios afiliados en actividad.

4.– A los fines dispuestos en el pto. 3 se fijan los siguienes porcentajes a cargo de cada una de las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares, con relación al total que corresponda abonar a los beneficiarios de las Cajas Nacionales de Previsión allí mencionados:

Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio
...................................................................................................................................................... 49,66%

Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria
...................................................................................................................................................... 49,66%

Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba
...................................................................................................................................................... 0,68%

5.– Para el caso que las proporciones entre el número de afiliados en actividad de las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares mencionadas en el punto precedente sufrieran una modificación ponderable, la Secretaría de Estado de Seguridad Social, de oficio o a petición de cualquiera de ellas podrá modificar los porcentajes fijados en el punto anterior. En tal supuesto los nuevos porcentajes que se fijen regirán a partir del día primero del mes siguiente.

6.– A los fines de lo dispuesto en los ptos. 2 y 3 la Secretaría de Estado de Seguridad Social comunicará a la Tesorería General de la Nación y a las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y para el Personal de la Industria y a la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba, antes de los diez (10) días de finalizado cada bimestre, lo girado en concepto de asignaciones familiares a los jubilados y pensionados. Dentro de los diez (10) días de comenzado el bimestre siguiente, la Tesorería General de la Nación y las Cajas mencionadas transferirán a la orden de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional los importes que correspondan de acuerdo con los ptos. 4 y 5.

7.– La presente Acta-Compromiso se suscribe ad referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

López Rega – Gelbard – Rodrigo – Lumi – Broner – Rodríguez – Castro Feijóo – Staffolani.

 

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