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Legislación NacionalDECRETO 340/2002 AGRICULTURA Y GANADERÍA Emergencia agropecuaria. Buenos Aires. Zona de desastre. Partidos provinciales. Declaración y prórroga del 18/2/2002; publ. 21/2/2002 Visto el expte. 16.628/2001 del registro del Ministerio del Interior, la ley 24959 , y Considerando: Que por el decreto 822 , del 20 de junio de 2001, fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el art. 1 del decreto 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la ley 24959 a los partidos de Bolívar, Daireaux e Hipólito Yrigoyen, de la provincia de Buenos Aires. Que por el decreto 1186 , del 20 de septiembre de 2001, fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el art. 1 del decreto 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la ley 24959 para el partido de Pehuajó, de la provincia de Buenos Aires. Que por el decreto 1330 , del 23 de octubre de 2001, fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el art. 1 del decreto 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la ley 24959 para los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Tornquist, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Casares, Rivadavia, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Carlos Tejedor y Nueve de Julio, de la provincia de Buenos Aires; los departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Maracó, Trenel, Conheló, Quemú Quemú, Catriló y Capital de la provincia de La Pampa; los distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del departamento de General López, de la provincia de Santa Fe; y las pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del departamento General Roca, La Carlota, del departamento Juárez Celman, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del departamento Presidente Roque Saenz Peña, La Cautiva, del departamento Río Cuarto y Loboy del departamento Unión, de la provincia de Córdoba. Que la provincia de Buenos Aires mediante los decretos provinciales 2587 del 14 de julio de 2000 y 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en Estado de Desastre, sin establecer límite temporal a los partidos de la provincia de Buenos Aires, aludidos en el considerando precedente, afectados por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha. Que asimismo, la provincia de Buenos Aires mediante los decretos provinciales 2604 del 7 de noviembre de 2001, 2093 del 17 de Agosto de 2001, 2300 del 27 de setiembre de 2001 y 2369 del 15 de octubre de 2001 declaró en Estado de Emergencia y/o Desastre a los partidos de Junín, Veinticinco de Mayo, Monte, Chivilcoy, Chacabuco, Alberti, Adolfo Alsina, Bragado, Suipacha, Carmen de Areco, Rojas, Pila, Punta Indio, Rauch, Las Flores, Maipú, General Alvear, General Viamonte, General Belgrano, Dolores, Chascomús, Saladillo, General Arenales, Coronel Dorrego, Guaminí y Roque Pérez. Que la provincia de La Pampa mediante el decreto 1072 del 19 de junio de 2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a los departamentos citados en el tercer considerando y declaró en estado de Emergencia o Desastre al departamento Atreuco. Que la provincia de Santa Fe mediante decreto 2689 del 24 de septiembre de 2001, declaró en situación de desastre agropecuario, hasta el 31 de diciembre de 2001, al departamento de General López. Que la provincia de Córdoba mediante decreto 88 del 29 de enero de 2001, declaró, a partir del 1 de diciembre de 2000 y hasta el 30 de noviembre de 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores afectados, de las pedanías y departamentos detallados precedentemente. Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al decreto 1128 del 29 de noviembre de 2000, se hace necesario dar por prorrogado el plazo previsto en dicho decreto, con relación a los mencionados partidos. Que habiéndose agravado la situación de las inundaciones en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa, es necesario dar por declarada zona de desastre a diversos partidos, distritos, pedanías y departamentos de dichas jurisdicciones. Que corresponde instruir al Ministerio del Interior, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la ley 24959 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado intervención oportunamente. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 1 de la ley 24959. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Dáse por prorrogada a partir del 1 de diciembre de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el art. 1 del decreto 1128/2000 , con respecto a los partidos de Daireaux, Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Patagones, Villarino, Puán, Tornquist, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Casares, Rivadavia, Leandro N. Alem, Trenque Lauquen, Carlos Tejedor, Nueve de Julio y Pehuajé de la provincia de Buenos Aires; los departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Maracó, Trenel, Conhelú, Quemú Quemú, Catriló y Capital de la provincia de la Pampa; los distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del departamento de General López, de la provincia de Santa Fe; y las pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del departamento General Roca, La Carlota, del departamento Juárez Celman, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del departamento Presidente Roque Sáenz Peña, La Cautiva, del departamento Río Cuarto y Loboy del departamento Unión, de la provincia de Córdoba. Art. 2. Dase por declarada Zona de Desastre a los efectos de la ley 24959 , por ciento ochenta (180) días, a partir del 31 de octubre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002, a los partidos de Junín, Veinticinco de Mayo, Monte, Chivilcoy, Chacabuco, Alberti, Adolfo Alsina, Bragado, Suipacha, Carmen de Areco, Rojas, Pila, Punta Indio, Rauch, Las Flores, Maipú, General Alvear, General Viamonte, General Belgrano, Dolores, Chascomús, Saladillo, General Arenales, Coronel Dorrego, Guaminí y Roque Pérez de la provincia de Buenos Aires; los demás distritos del departamento de General López, provincia de Santa Fe; las demás pedanías de los departamentos General Roca y Presidente Roque Sáenz Peña, la pedanía Reducción del departamento Juárez Celman y la pedanía Tunas del departamento Marcos Juárez de la provincia de Córdoba y el departamento Atreuco, de la provincia de La Pampa. Art. 3. Facúltase al Ministerio del Interior para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente. Art. 4. Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación. Art. 5. Comuníquese, etc. Duhalde Capitanich Remes Lenicov Gabrielli Referencias: L 24.959: LA 19-B-1461 D 1128/2000: LA 2000-D-4589 D 1330/2001: LA 200-D-4808. |
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