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DECRETO 342/1981 CONTRATO DE TRABAJO Empresas de servicios eventuales Empresas de servicios eventuales. Funcionamiento. Plazo. Prórroga del 29/5/1981; publ. 12/6/1981 Visto el decreto 2491/1980 sobre empresas de servicios eventuales y lo dispuesto por el art. 5 del decreto 42, dictado el 29 de marzo de 1981, y Considerando: Que resulta aconsejable aguardar la aprobación de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo a fin de proveer a la organización del registro especial determinado por el art. 4 del decreto 2491/1980. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Prorrógase en ciento ochenta (180) días el término fijado por el art. 19 del decreto 2491/1980, para el comienzo de su vigencia. Art. 2. Comuníquese, etc. Viola Porcile Sigaut
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